Los llamados protocolos familiares: análisis del RD 171/2007, de 9 de febrero

AutorJavier Martínez Rosado
Páginas195-224
195
Capítulo V. Los llamados protocolos
familiares: análisis del RD 171/2007,
de 9 de febrero
SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES GENERALES.—2. LA REGULACIÓN CONTENIDA EN
EL RD 171/2007: 2.1. Def‌inición y características de los protocolos familiares. 2.2. La
publicidad del protocolo familiar: 2.2.1. Cuestiones generales. 2.2.2. Las diferentes formas
de publicidad: a) Publicidad en el sitio web de la sociedad (art. 4). b) Constancia registral
de los protocolos (art. 5). c) Protocolo familiar en la presentación de las cuentas anuales
(art. 6). d) Inscripción registral de cláusulas de escrituras públicas en ejecución del pro-
tocolo familiar (art. 7). 2.2.3. Ef‌icacia de la publicidad del protocolo familiar. 2.3. Otras
cuestiones.—3. EL PROTOCOLO FAMILIAR EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL
CÓDIGO MERCANTIL.—4. A MODO DE CONCLUSIÓN.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
No es necesario referirse aquí a la importancia de las empresas fa-
miliares y a la complejidad que presenta su articulación desde el punto
de vista jurídico 1. Como se ha afirmado, «no podemos decir que en las
empresas familiares se generen más o menos conflictos que en otras em-
presas, pero sí que tienen otras características o alcance dado que suelen
repercutir en las relaciones familiares» 2. Dicha importancia y comple-
1 Dado el ámbito del presente trabajo, prescindimos de los matices que los distintos
autores introducen a la hora de definir empresa familiar. Baste con señalar que su pecu-
liaridad se ciñe al ámbito subjetivo, y que, por ejemplo, F. J.
ALONSO ESPINOSA
, «La empresa
familiar como problema», RDM, núm. 283 (2012), p. 43, la define como «un modelo de
empresa caracterizado porque en él se produce la inserción de las relaciones familiares
que vinculan a sus propietarios como un elemento más ante la organización, el funcio-
namiento y el gobierno de la empresa sobre la que recae el derecho de propiedad o los
derechos de control de aquellos sobre la misma». De hecho, este mismo autor sugiere la
«incorporación» del componente familiar a la definición de interés social estatutariamen-
te o en pactos parasociales omnilaterales a efectos de posibilitar la impugnación de los
acuerdos sociales por contravención a dicho interés social (cfr. pp. 61-62).
2 J.
BOQUERA MATARREDONA
, «La reciente jurisprudencia del tribunal supremo sobre los
conflictos societarios en las sociedades familiares», en AAVV, C.
CAMISÓN ZORNOZA
y J.
VI
-
JAVIER MARTÍNEZ ROSADO
196
jidad explican que tanto en el seno de la UE como en nuestro país se
hayan producido varias iniciativas de regulación tendentes a dotarlas
de un régimen jurídico que garantice o favorezca aquellos aspectos que
las singularizan y en las que el ordenamiento muestra ciertas carencias,
especialmente por lo que se refiere a los mecanismos para garantizar la
continuación de las mismas en los casos de sucesión 3.
En apretada síntesis, conviene señalar que la Ponencia constituida
en el año 2000 en el seno del Senado para analizar la problemática de
aquella descartó la elaboración de un estatuto jurídico para las empre-
sas familiares argumentando, entre otras cosas, que la empresa familiar
adopta en la práctica una diversidad de tipos, que van desde la micro-
empresa hasta la gran empresa, y que por ello lo más aconsejable es
regular aquellos aspectos singulares que la caracterizan 4, como también
puso de manifiesto un sector de la doctrina 5. Dichas iniciativas culmina-
CIANO PASTOR
(dirs.), Dirección, organización del gobierno y propiedad de la empresa familiar,
Valencia, Tirant lo Blanch, 2015, pp. 103.También debe señalarse que, por desgracia, y
como señala esta misma autora, normalmente en este tipo de asuntos relativos a las em-
presas familiares «el Alto Tribunal resuelve el pleito, pero no el conflicto interno entre los
parientes» (léanse en este mismo sentido las conclusiones, pp. 123-124).
3 Un resumen de los conflictos societarios que se plantean en las sociedades familiares
puede verse en J.
BOQUERA MATARREDONA,
«La reciente jurisprudencia...», cit., pp. 103 a 166.
Efectivamente, aunque los conflictos son muchos y muy variados, preocupa especial-
mente garantizar la sucesión en las mismas o, mejor dicho, «conseguir la máxima concen-
tración de la propiedad de la empresa familiar entre los sucesores realmente interesados»
[A. S.
FERNÁNDEZ-SANCHO TAHOCES,
«La sucesión en la empresa familiar: el protocolo fami-
liar y su publicidad registral», en RdP, núm. 23 (2009-2), p. 290]. En este sentido, v.
VI
-
CENT CHULIÁ
, «Organización jurídica...», cit., p. 25, se hacía eco a comienzos de siglo del
encargo que la Comisión Europea realizó a la Asociación Europea de la Empresa Familiar
de redactar una propuesta sobre el régimen de fomento de este tipo de Empresas «ante
la preocupación que suscita una inminente sucesión masiva en las mismas que revelan
las estadísticas». Y es que la mención de los protocolos familiares como instrumento de
máxima utilidad para solucionar los posibles problemas sucesorios es unánime (v., recien-
temente, M.ª L.
GUARDO
, «La empresa familiar y el ejercicio de la planificación sucesoria»,
o J. P.
FERNÁNDEZ GIMENO,
«La empresa familiar y el derecho de sucesiones. Actualización
del estado de la cuestión», ambos en AAVV, C.
CAMISÓN ZORNOZA
y J.
VICIANO PASTOR
, (dirs.),
Dirección, organización del gobierno y propiedad de la empresa familiar, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2015, pp. 177 y 233 a 249).
En Francia, J.-J.
DAIGRE
y M.
SENTILLES-DUPONT,
Pactes d’actionnaires, cit., p. 3, señala-
ron, asimismo, en 1995 que la afloración de numerosos protocolos familiares tuvo como
causa principal la aceleración de transmisiones de empresas.
4 La PONENCIA DE ESTUDIO PARA LA PROBLEMÁTICA DE LA EMPRESA FAMI-
LIAR fue creada en el seno de la Comisión de Hacienda del Senado el 26 de septiembre de
2000. El Informe puede verse en BOCG (Senado), VII Legislatura, Serie I, 23 de noviembre
de 2001, núm. 312, pp. 36 y 37.
V. asimismo un resumen de estas iniciativas, tanto a nivel comunitario como nacio-
nal, en I.
RODRÍGUEZ DÍAZ
, «El protocolo familiar y su publicidad: de las iniciativas comuni-
taria y española al Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publici-
dad de los protocolos familiares», en RDM, núm. 266 (2007), pp. 1124 a 1127.
5 Entre otros, F.
RODRÍGUEZ ARTIGAS
, «La empresa familiar y las reformas de la Ley de
Sociedades Limitadas», en AAVV, M.
GARRIDO MELERO
y J. M.
FUGARDO ESTIVILL
(coords.),
El patrimonio familiar, profesional y empresarial. Sus protocolos, Barcelona, Bosch, 2005,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR