Galgano, Francesco: Trattato di Diritto commerciale e di Diritto publico de l'Economia. Vol. I, 1977: «La Constituzione Económica». Volumen II, 1978: «L'Impresa». Padova, ed. CEDAM

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1073-1079

    GALGANO, FRANCESCO: Trattato di Diritto commerciale e di Diritto publico de l'Economia. Vol. I, 1977: «La Constituzione Económica». Volumen II, 1978: «L'Impresa». Padova, ed. CEDAM.

Aunque ha de comprender varios tomos, al aparecer el segundo, con materias altamente interesantes para nuestro mundo registral y mercantil, estimamos ya procedente dedicar unas breves notas a resaltar la considerable importancia de este Tratado comprensivo de la regulación jurídica de las relaciones relativas a la producción, la circulación y la distribución de la riqueza, en sus fases de Derecho público y privado, no sólo por tratarse de una obra de colaboración ínterdisciplinar a cargo de relevantes estudiosos iuris-economistas que intentan unificar, a la par que compartimentar adecuadamente, materias dispersas en distintas especialidades con el propósito de merecer el C'est une chantière, c'est pas un chaos!, sino también por ofrecer problemas que si en Italia constituyen historia, en España son palpitantes, inminentes, y la experiencia italiana adquiere el valor de una lección aliñada con amargura y esperanza.

La posición ideológica del Director del Tratado, Galgano, es harto conocida. No sólo estima superado el positivismo jurídico y no cree en la objetividad del Derecho y la ciencia jurídica, sino que expresamente declara que ha llamado a contribuir al Tratado a estudiosos de diversas tendencias. Pero aunque muchos son nombres de primera fila, pese a «islas» y «penínsulas» el continente resultante de los dos volúmenes aparecidos señala el peso específico de su director, que aporta extensas contribuciones. Por ello, la tendencia dominante es obvia

El tomo I, dedicado al análisis de la faceta económica de la Constitución Italiana de 1947, en la que se concreta principalmente en sus Page 1074 artículos 41 al 43, no excesivamente distantes del proyecto que se está elaborando en España al redactar estas líneas, se inicia con una maravillosa Introducción de Galgano, que lo cierra también con otro impresionante estudio. La categoría del Derecho mercantil, en su perspectiva histórica, diacrónica, única que juzga realizable, aunque jamás comprendió todas las materias propias del comercio, ofrece sus primicias como un derecho de clase, peculiar, limitado, pero que pasa a ser derecho general cuando la clase mercantil es poderosa. Si en el siglo XIX llega a disponer de varios Códigos, en el Civil italiano de 1942 pierde su autonomía. Pero las tendencias a la independencia son evidentes, aunque la reaparición se pretende con acusado acento hacia la uniformidad supranacional, en forma simplemente económica, despolitizada, aséptica, bajo el patronato de la C. E. E., lo que para Galcano constituye una vana y efímera ilusión de la burguesía: la pretensión de las fuerzas económicas de ejercer la dominación sin el apoyo de la política.

El tema le ofrece ocasión para reiterar con nuevos perfiles sus específicos criterios en los ámbitos mercantiles; en el de las sociedades señala la profunda influencia ejercida por la producción en masa y la evolución desde la democracia accionaria al Führerprinzip, hasta alcanzar la Ley holandesa de 1971 en la que la Asamblea hasta pierde el derecho de elegir a los administradores; no faltan alusiones a la participación obrera en empresas o sociedades que algunos Estados han impuesto o pretenden imponer no por reputarlo útil a los intereses de los trabajadores, sino como instrumento de defensa y desarrollo del capitalismo; la objetivación de la distinción «público-privado» constituye una de sus constantes obsesiones; el...

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