Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, de 30 de marzo de 2016 (Ponente: Lino Rodrigues Ribeiro)

AutorAmparo Sereno
CargoProfesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), Portugal
Páginas97-101
www.actualidadjuridicaambiental.com
97
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de febrero de 2017
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, de 30 de marzo de
2016 (Ponente: Lino Rodrigues Ribeiro)
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de
Lisboa (UAL), Portugal
Fuente: “Diário da República, 2.ª série — N.º 62 30 de março de 2016”
Temas Clave: Dominio público marítimo, ordenación y gestión del espacio marítimo,
Estatuto de los Azores
Resumen:
Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) portugués declara la
constitucionalidad y legalidad de los siguientes preceptos del “Decreto-Lei” n.º 38/2015,
de 12 de marzo: 5.°, n.º 3, 12.º, 15.º, n.º 2, 18.º, 22.º, 24.º, n.º 5, 26.º, 35.º, 97.º, 98.º e 107.º,
y, en consecuencia, de todas las demás disposiciones de la referida norma relacionadas con
los mismos. Este “Decreto-lei” desarrolla la Ley de Bases sobre la política de ordenación y
gestión del espacio marítimo nacional (Ley 17/2014, de 10 de abril, también conocida
como LBPOEMN), realizando la transposición para el ordenamiento jurídico portugués de
la Directiva 2014/89/UE, de 23 de julio de 2014.
Hay que tener en cuenta que Portugal es un país de estructura unitaria, por lo que, en regla
general, no existen instituciones homólogas a las Comunidades Autónomas españolas. No
obstante, la Constitución portuguesa admite dos excepciones para esta regla: el
Archipiélago de los Azores y el de la Madeira.
En este caso, el Gobierno Regional (GR) de los Azores interpuso un recurso de
inconstitucionalidad contra el “Decreto-lei” antes mencionado, alegando que el mismo
invadía la esfera de competencias de la Región Autónoma de los Azores (RAA) en materia
de ordenación y gestión del dominio público marítimo. En concreto, el GR de los Azores
argumenta que aunque el Estado sea el titular de los bienes del dominio público marítimo,
esto no significa que las Regiones Autónomas no tengan derechos y prerrogativas
relativamente a esos mismos bienes, tal como está subyacente en los n.ºs 1 e 3 del artigo 8.º
del Estatuto de los Azores (en adelante EPARAA). Así: el n.º 1, establece que los poderes
del Estado sobre los bienes que integran el dominio público marítimo estatal deben ser
ejercidos conjuntamente con la RAA; el n.º 3, instituye un principio de gestión compartida
entre Estado y la RAA. Además, el n.º 2 del artigo 8.º del EA atribuye expresamente a la
RAA poderes exclusivos de licenciamiento del uso privativo del dominio público marítimo,
para actividades de extracción de áridos, pesca y energías renovables.
Sin embargo el TC entiende que el “Decreto-Lei” n.º 38/2015 no viola lo establecido en el
EA y que por lo tanto no hay ilegalidad y mucho menos inconstitucionalidad. Ya que la
inconstitucionalidad alegada pelo GR de los Azores se fundamentaba en la ilegalidad del

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