ORDEN 96/2010, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

En el ámbito de los principios constitucionales de cooperación entre las distintas administraciones públicas, que a su vez aparecen diseñados en distintos artículos de la Ley Orgánica de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006) se enmarca la orden de convocatoria de ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad de ayuntamientos y mancomunidades.

El Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell (DOGV, de 28 de julio de 1994), en vigor en estos momentos, reguló los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y, en estos momentos, la Ley Orgánica de Educación. Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden.

Por este motivo, de la misma manera que en años anteriores, la Conselleria de Educación, convoca ayudas destinadas a apoyar económicamente el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad municipal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio).

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 14 de diciembre de 2010, y de conformidad con esta,

ORDENO

Primero. Objeto

  1. Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios. La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y apoyo técnico especializado.

  2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.

  3. La Conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2011, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

    Segundo. Destinatarios

    Las ayudas a que hace referencia la disposición anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes

    psicopedagógicos escolares municipales, mancomunados o dependientes de entidades locales menores en el ejercicio 2011.

    Tercero. Financiación

  4. La presente convocatoria de ayudas se encuadra en el marco de colaboración entre el ministerio de Educación y la Generalitat para el desarrollo de la Ley Orgánica de la Educación.

  5. Los gastos derivados irán a cargo de la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 correspondiente a la aportación del Ministerio de Educación y de la aplicación presupuestaria 09.02.03.421.50 de la Generalitat indicada en el apartado siguiente.

  6. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y en el artículo 56 del Real Decreto de 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2011, contiene la línea de subvención T0071000 en el capítulo IV del servicio 02, Secretaría Autonómica de Educación, centro gestor 03, Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y programa 09.02.03.421.50, destinada a la citada finalidad, por importe de 1.800.000 euros. No obstante, el importe global máximo de las ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para este ejercicio.

  7. Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por orden de la Conselleria de Educación, se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

    Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV nº 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Quinto. Bases

    Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Delegar en la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional la facultad de conceder o denegar estas ayudas y para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además, se le autoriza para que dicte resoluciones que modifiquen las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Asimismo, se delega en la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para la ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículo 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 21 de diciembre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

  1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores.

  2. Estos gabinetes deben:

    - Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2010, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV nº 1293, de 30 de abril).

    - Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV nº 2320, de 28 de julio).

    - Cumplir las instrucciones y las directrices que pueda establecer la Conselleria de Educación.

    - Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.

    Segunda. Solicitantes

  3. Podrán solicitar dichas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes...

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