El futuro

AutorRafael de Mendizábal Allende
Páginas256-259

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El oficio de profeta es difícil e ingrato, aunque no tanto como el de historiador en la etapa de la “memoria histórica”. A nadie puedo culpar de mis tanteos y tropiezos en esta ocasión porque yo mismo elegí el tema en el cual se mezclan pasado y futuro. Tengo alguna imaginación pero carezco del don de la clarividencia y pertrechado así no resulta posible ir muy lejos en este juego de la gallina ciega. He tenido que dejar en el camino aspectos tan interesantes del hoy como la extensión espacial de lo contencioso-administrativo por obra y gracia de nuestra pertenencia a la Unión Europea, aunque sugerido quede, o el control judicial de la función fiscalizadora del Tri-

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bunal de Cuentas, que trataré en otra ocasión, temas merecedores cada uno, por si mismos, de una especial atención. Otra vez será. Para terminar, y cumplir con el enunciado propuesto, quiero dejar aquí constancia de un atisbo, una sospecha o quizá una premonición. Me parece que el próximo e inmediato estirón de lo contencioso-administrativo se producirá en el terreno de la legitimación activa. Veamos.

1. La acción pública

El artículo 125 de la Constitución declara que «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular», y parece evidente que los redactores del texto estaban contemplando la jurisdicción penal (como pone de relieve la inmediata alusión al Jurado), donde la acción popular con este mismo nombre es una añeja y valiosa pieza de nuestra ya secular Ley de Enjuiciamiento Criminal que rompe el monopolio del Ministerio Público. Sin embargo, se acomoda al criterio latente en esta norma para garantizar al máximo la defensa de los intereses públicos que son el meollo de toda potestad administrativa, la ampliación a lo contencioso-administrativo en ciertos supuestos de tal modalidad de actuación.

Un caso claro es el del urbanismo, donde la Ley del Suelo se había anticipado en 1956, en una tendencia muy progresiva, a establecer la acción pública en su artículo 223 como refuerzo de la protección de la legalidad en este sector del ordenamiento, esencial para la calidad de vida. Con esta acción se elimina el presupuesto procesal de la legitimación ad causam –el interés personal y directo– dando por supuesto que ese interés existe en todo ciudadano por el mero hecho de serlo. El artículo 304 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo, Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio (TR. RD...

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