Fusión de sociedad íntegramente participada. Forma de convocatoria. Derechos de socios y acreedores.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es admisible como forma de convocar la junta el envío de carta certificada, aunque los estatutos exijan que sea con acuse de recibo, si se acompaña un certificado de correos de que la carta fue entregada. Sólo si los acuerdos se toman en junta universal se puede acudir al procedimiento simplificado de fusión, Si la fusión es de sociedad íntegramente participada, no tiene que constar la fecha de participación en ganancias, aunque es de todo punto obligatorio respetar el derecho de información de los socios y acreedores.

Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:

--- fusión de sociedad íntegramente participada;

--- tanto la sociedad absorbente como la absorbida están en liquidación;

--- aunque se redactó proyecto de fusión no existe previo depósito en el Registro Mercantil de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haber sido notificada la fusión a todos los socios de modo individual.

--- la sociedad absorbida estaba íntegramente participada por la sociedad absorbente;

--- a la junta de la absorbente asistió el 90% del capital social;

--- el orden del día de la junta era el siguiente: "1.-Aprobación acuerdo de fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada …, S.L., sociedad absorbida, siendo absorbente la sociedad … en liquidación, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión. 2.-… Derecho de información. Se hace constar que los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social y/o pedir la entrega o envío inmediato y gratuito, de los documentos preceptivos de los acuerdos a adoptar. Asimismo, los socios, con anterioridad a la reunión de la Junta o verbalmente durante el transcurso de la misma, pueden solicitar los informes o aclaraciones que estimen pertinentes respecto a los asuntos comprendidos en el orden del día. En especial tienen a su disposición el proyecto común de fusión y balances fusión".

La registradora deniega la inscripción por seis defectos insubsanables:

  1. - Al no haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad, no puede realizarse el proceso de fusión simplificado y por ello al no haberse publicado o depositado previamente los documentos exigidos en la Ley 3/2009 en su artículo 39.1. y el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión no procede la práctica de la inscripción. Artículos 6, 58 y 226 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, artículos 39 y siguientes Ley 3/2009 de 3 abril.

  2. - De conformidad...

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