Fundamentos filosóficos de la lógica deóntica y la lógica de los condicionales derrotables

AutorCarlos E. Alchourrón
Páginas77-127
FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA LÓGICA DEÓNTICA Y LA LÓGICA... 77
II
FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS
DE LA LÓGICA DEÓNTICA Y LA LÓGICA
DE LOS CONDICIONALES DERROTABLES
1. INTRODUCCIÓN
Podría decirse que la lógica deóntica nació en 1951 con la publicación del
artículo de G. H. VON WRIGHT «Deontic Logic» (VON WRIGHT, 1951a). Desde
entonces, la discusión sobre el tema y la proliferación de diferentes lógicas
deónticas ha sido casi increíble. No hay ningún principio o rasgo del sistema
original de VON WRIGHT que no haya sido objeto de la más dura crítica. Aun el
propio VON WRIGHT ha presentado serias objeciones a cada una de sus af‌irma-
ciones originales y ha desarrollado varios sistemas de lógica deóntica para su-
perar las supuestas def‌iciencias de sus ideas primigenias. Sin embargo, resulta
de algún modo sorprendente que después de tantos años el primer sistema de
VON WRIGHT sea aún reconocido como un hito medular en el área y el punto
de partida para toda discusión en la materia. Atribuyo este reconocimiento
al hecho de que las ideas contenidas en el enfoque original de VON WRIGHT
son sustancialmente correctas. Considero que la fuente de la mayor parte de
las dudas subsecuentes yace en las dif‌icultades involucradas en el proceso
de encontrar correlatos intuitivos para sus principios en los usos altamente
ambiguos de los enunciados deónticos y de los relacionados con ellos (tales
Título original: «Philosophical Foundations of Deontic Logic and the Logic of Defeasible Con-
ditionals», publicado en MEYER, J.-J. CH. y WIERINGA, R. J. (eds.), Deontic Logic in Computer Science:
Normative System Specif‌ication, Wiley & Sons, 1993, 43-84, traducido por María Inés PAZOS, Agustín
María IGLESIAS y Jorge L. RODRÍGUEZ.
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como los imperativos) en el discurso ordinario y en contextos más sof‌isticados
(como el discurso jurídico y el discurso moral).
En lo que sigue tomaré en cuenta sólo dos de los muchos problemas f‌ilo-
sóf‌icos que surgen del primer trabajo de VON WRIGHT. En primer lugar, la vieja
cuestión de si las normas poseen o no valores de verdad. En segundo lugar, la
cuestión relativa a una formalización adecuada de las normas condicionales.
A los efectos de aclarar estos problemas concentraré mi atención exclusi-
vamente en contextos jurídicos.
Con respecto al primer problema sostendré que los enunciados deónticos y
los enunciados del lenguaje ordinario relacionados con ellos adolecen de una
ambigüedad sistemática. A veces se los usa para expresar proposiciones norma-
tivas destinadas a describir las consecuencias de la existencia o inexistencia de
normas. Las proposiciones normativas sí poseen valores de verdad, y ese valor
de verdad depende de acciones normativas (promulgación, derogación, etc.) de
las autoridades competentes para crear o modif‌icar el derecho. Pero en muchas
otras ocasiones, especialmente cuando los enunciados son usados (por ejemplo
por las autoridades) para regular la conducta de otras personas, expresan nor-
mas que carecen de valores de verdad. Por esta razón coincidiría con la siguien-
te observación hecha por VON WRIGHT en el prefacio a sus Logical Studies (VON
WRIGHT, 1957) respecto de su trabajo «Deontic Logic»: «Filosóf‌icamente, en-
cuentro este trabajo muy insatisfactorio. Por una razón: porque trata a las nor-
mas como un tipo de proposiciones que pueden ser verdaderas o falsas. Esto,
creo, es un error. La lógica deóntica debe en parte su importancia f‌ilosóf‌ica al
hecho de que las normas y las valoraciones, aunque se hallan fuera del reino de
la verdad, aun así se encuentran sujetas a las leyes lógicas. Esto muestra que la
lógica, por así decirlo, tiene un alcance más amplio que la verdad».
En lo que sigue trataré de mostrar:
1) Que las proposiciones normativas y las normas tienen lógicas distintas.
2) Que el primer sistema de VON WRIGHT da cuenta de modo adecuado
de la lógica de normas categóricas pero no de la lógica de proposicio-
nes normativas acerca de normas categóricas.
3) Que con una simple implicación estricta se puede obtener una lógica
para normas condicionales adecuada y una lógica diferente aunque
igualmente adecuada para proposiciones normativas acerca de nor-
mas condicionales.
4) Que no hay necesidad de una lógica para normas derrotables (normas
de obligaciones y permisiones prima facie) porque detrás de la de-
manda por esta clase de lógicas, así como detrás de la demanda por
las lógicas no monótonas, ahora de moda en inteligencia artif‌icial,
subyace una combinación de una noción ordinaria de consecuencia
(o condicional) y el cambio de nuestras premisas (normativas) en una
perspectiva dinámica.
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2. UNA LÓGICA PARA PROPOSICIONES NORMATIVAS
Comenzaré la discusión del primer problema f‌ilosóf‌ico (la cuestión
acerca de los valores de verdad de las oraciones deónticas) proponiendo
una lógica para proposiciones normativas por medio de una presentación
axiomático-sintáctica y una correlativa presentación en términos de mundos
posibles.
Como es usual, sea un lenguaje artif‌icial simplif‌icado L construido como
sigue:
2.1. Vocabulario
1) Un conjunto f‌inito de n enunciados-A (enunciados de acción) ele-
mentales (atómicos):
a1...an
2) Un conjunto f‌inito de m enunciados-C (enunciados de circunstancias,
enunciados fácticos) elementales (atómicos):
p1...pm
3) La siguiente lista de signos y operadores lógicos primitivos:
¬ para la negación
para la conjunción
para la disyunción
para el condicional material
para el bicondicional material
para el condicional estricto
O para el operador de obligación (orden, deber, mandato)
P + para el operador de permisión positiva (autorización)
2.2. Reglas de formación para enunciados-L
1) Enunciados-A (enunciados de acción)
1.1. Todo enunciado-A atómico es un enunciado-A.
1.2. La negación de un enunciado-A y la conjunción, disyunción,
condicional material y bicondicional material de dos enuncia-
dos-A son enunciados-A.
Para def‌inir los enunciados-C (enunciados de circunstancias fácticas) de-
f‌iniré primero lo que se denominará enunciados-C1.

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