SAP Madrid 113/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:2844
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00113/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 113/08

RECURSO DE APELACION 19/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 1208/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 19/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, DOÑA Margarita y DON Ángel Daniel, como Representantes Legales de la menor Catalina, representados por la Procuradora Sra. Doña Teresa García Aparicio; y de otra, como demandados y hoy también apelantes, GESTIÓN TELECINCO S.A., y ATLAS ESPAÑA, S.L. (AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINO- AMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA, S.A.), representados por el Procurador Sr. Don Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. García Aparicio en representación de Doña Margarita y D. Ángel Daniel, como representantes legales de la menor Catalina, debo declarar y declaro que el video emitido por los codemandados ha vulnerado el derecho a la intimidad de la niña Catalina y se requiere a los demandados para que se abstengan en el futuro de vulnerar el derecho de la menor ahora infringido y asimismo debo condenar y condeno a Gestevisión Telecinco S.A. y a Altas España, S.L, a abonar solidariamente a la menor Catalina la suma de cinco mil euros (5.000 euros) debiendo emitirse el Fallo de esta sentencia en el programa "Aquí hay tomate" salvando los datos de identificación de la niña y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas representaciones procesales, de los que se dieron los correspondientes traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 27 de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que la intimidad, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de de 13 de marzo de 1989, semánticamente concebida como zona reservada de la persona y su espíritu, implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, extendiéndose el derecho a la intimidad no sólo a los aspectos...

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