ATS, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/06/2021

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20286/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20286/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gómez, presidente

  2. Andrés Martínez Arrieta

  3. Julián Sánchez Melgar

    Dª. Carmen Lamela Díaz

  4. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

    En Madrid, a 10 de junio de 2021.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2021 la procuradora D.ª Pilar Hidalgo López, en nombre y representación de Partido Político VOX presentó por Registro Telemático escrito formulando querella contra "el CONSEJO GESTOR del Fondo para las ayudas económicas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales formado por Vicepresidente Don Adriano, (Presidente en funciones de la SEPI desde el 5 de octubre de 2019), Doña Marisa, Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Doña Miriam, Subsecretaria de Hacienda, Don Casiano (Secretario General de Industria y de la Pequeña y mediana empresa, Dña Otilia, Secretario de Estado de Energía y el CONSEJO DE MINISTROS la autorización para la aprobación de las operaciones propuestas por el Consejo Rector de los Fondos, y en concreto, por ser de su ámbito de competencia ministerial Doña Pura, Ministra de Hacienda, Doña Rebeca, Ministra de Industria, Comercio y Turismo, integrantes del Consejo de Ministros y Don Eduardo, Presidente del Gobierno, como su máximo responsable. De la misma forma, se deberá determinar el grado de participación según los acuerdos adoptados si la responsabilidad se extiende a todos los integrantes del Consejo Rector y a otras personas, sin perjuicio de dirigir la presente contra los que resulten responsables en la medida de su ámbito de competencia y participación en los hechos conforme quede acreditado de la instrucción que se lleve a cabo" por la comisión de presuntos delitos de prevaricación contemplado en el artículo 404 CP y malversación de caudales públicos contemplado en el artículo 432 del CP, sin perjuicio de otros que pudieran aflorar de la investigación, en relación con la concesión de la ayuda de Fondos de apoyo a la solvencia gestionado por el SEPI a la entidad PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS, S.A..

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el n.º 003/ 20286/2021, por proveído de catorce de abril de dos mil veintiuno, se tiene por personada y parte en esta causa a la Procuradora Dª María del Pilar Hidalgo López en nombre y representación del Partido Político Vox, se designó Ponente para conocer de la presente causa conforme al turno previamente establecido al Magistrado Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.

Por proveído de veintitrés de abril de 2021 se tiene por recibido escrito presentado por la representación procesal del Partido Político Vox, interesando se declare la competencia para la investigación de los hechos y en consecuencia la solicitud al Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid de la querella presentada por Manos Limpias, únase al rollo de su razón y encontrándose entonces las actuaciones en Fiscalía, para informe de competencia y contenido de la querella formulada, se dio traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la solicitud de inhibición interesada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal evacuó los traslados conferidos por escrito de fecha 25 de mayo de 2021 en el sentido siguiente:

" [...]

  1. Que declare su competencia para el conocimiento de la querella presentada contra D. Eduardo, Dª Pura y Dª Rebeca.

  2. Que no se declare competente para el conocimiento de la querella presentada contra los componentes del Consejo Gestor del fondo para las ayudas económicas del SEPI, esto es D. Adriano, Dª Marisa, Dª Miriam, D. Casiano y Dª Otilia.

  3. Que no admita a trámite la querella presentada contra D. Eduardo, Dª Pura, y Dª Rebeca, por no presentar indicios de delito los hechos que se les imputan. D) En consecuencia, que se decrete el ARCHIVO de las presentes actuaciones.[...] .".

Por proveído de la misma fecha, se acordó pasar las actuaciones al Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, para que propusiera a la Sala la resolución que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El partido político VOX interpone querella por la comisión de "varios delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.. en relación con concesión de la ayuda de Fondos de apoyo a la solvencia gestionado por el SEPI a la entidad Plus Ultra Líneas Aéreas S.A." que concreta en el consejo rector del Fondo, integrado por personas que no ostentan fuero ante esta Sala, y el Consejo de Ministros, concretamente la. Ministra de industria, Comercio y Turismo, Dª Rebeca, la Ministra de Hacienda, y el Presidente del Gobierno, D. Eduardo, cuyo enjuiciamiento e instrucción corresponde a esta Sala, art. 57.2 de la LOPJ.

En la relación circunstanciada de los hechos, a los que obliga el art. 277 de la ley de enjuiciamiento criminal, y tras exponer las funciones, legalmente encomendadas, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y las atribuidas por el Real Decreto Ley 25/2920, de 3 de julio, como órgano de gestión de los Fondos de apoyo a la solvencia, refiere que la sociedad anónima destinataria de los fondos, una sociedad "cuya matriz tiene sede en Panamá y de capital venezolano", no puede afirmarse que cumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la ayuda concedida, cuestionando su situación económica anterior a la concesión y la inexistencia de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda del fondo. Para apoyar su acusación remite a distintas páginas de periódicos digitales que informan de los hechos sobre los que construye la querella, afirmando su certeza con la cita, a pie de página, del origen de su conocimiento de los hechos en las mencionadas páginas y las elucubraciones que, desde su lectura, realiza el partido querellante.

Ha de recordarse, la reiterada jurisprudencia de esta Sala de lo Penal - ATS 14 de enero de 2014, ATS 11 de octubre de 2013, ATS 18 de junio de 2012 o ATS de 31 de mayo de 2011, entre otros-, conforme a la cual la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos descritos, si la querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional. En esas condiciones, no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al Tribunal de una serie de informaciones, difundidas públicamente a través de medios de comunicación. Y esta mera remisión al contenido de las informaciones supone que quien interpone la querella no asume como propia la imputación de tales hechos ni, por ello, las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad. En el caso de la querella, además, el propio partido querellante, señala que el órgano competente para aprobar la resolución de las solicitudes de ayuda objeto de la acción penal, es el consejo rector del SEPI, y al Consejo de Ministros la autorización para la aprobación por el consejo rector, de lo que resultaría precisa una primera investigación sobre personas no aforadas ante esta Sala.

Los hechos, relacionados por distintos medios de comunicación social, son relevantes, en el sentido penal del término, y podrían ser investigados por los órganos encargados de ello, pero la imputación indiciaria a una persona, aforada ante esta Sala, requiere que existan indicios sólidos de la existencia y de un delito y de la intervención del aforado, pues la resolución de incoar una causa penal exige efectuar un juicio provisional de tipicidad, dirigido a comprobar que los hechos objeto de investigación tal y como han sido acotados en el escrito de querella revisten caracteres de delito, y, en segundo término, que, desde un plano puramente indiciario, se constate que concurren elementos bastantes como para reputar "suficientemente justificada" la perpetración de los hechos denunciados y la participación en los mismo de las personas aforadas.. No entenderlo así daría lugar a la incoación, como antes señalamos, de causas penales, a reclamar la correspondiente autorización de la Cámara, con las consecuencias de todo orden que comportan, con base, exclusivamente, en noticias de prensa, que, aunque legítimas en la función que desarrollan, son insuficientes para la incoación de una causa penal y la adquisición de la situación procesal de investigado en un proceso penal.

Es precisa una mayor concreción de la imputación penal y de las bases indiciarias del hecho y de la participación de los querellados antes de acudir a la jurisdicción, realizando una imputación carente de solvencia indiciaria, a salvo de la mera transcripción y reproducción de noticias de prensa. La legítima confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización, sin trasladar a la jurisdicción el control del ejercicio de los actos de gobierno, que deberá reservarse para depurar la responsabilidad penal previa constatación de los precisos indicios que justifiquen la actuación de la jurisdicción.

En consecuencia, y de acuerdo al informe evacuado por el Ministerio fiscal, procede, declarar la no competencia de esta Sala respecto de los no aforados. Respecto a los aforados procede admitir la competencia de esta Sala y, al tiempo, acordar el archivo por no presentar los hechos de la querella indicios de la comisión por los aforados de los delitos objeto de la querella.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala, conforme artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para conocer de la querella presentada por Partido Político VOX contra el Excmo. Sr. D. Eduardo, Presidente del Gobierno, y las Excmas. Sras.: D.ª Pura, Ministra de Hacienda, D.ª Rebeca, Ministra de Industria, Comercio y Turismo, integrantes del Consejo de Ministros, declarando la incompetencia respecto del resto del Consejo Gestor del fondo para las ayudas económicas del SEPI no aforados: D. Adriano, D.ª Marisa, D.ª Miriam, D. Casiano y D.ª Otilia.

  2. ) Acordar el archivo por no presentar los hechos de la querella indicios de la comisión por los aforados de los delitos objeto de la querella presentada por Partido Político VOX contra el Excmo. Sr. D. Eduardo, Presidente del Gobierno, y las Excmas. Sras.: D.ª Pura, Ministra de Hacienda, D.ª Rebeca, Ministra de Industria, Comercio y Turismo, integrantes del Consejo de Ministros, por "omisión de presuntos delitos de prevaricación contemplado en el artículo 404 CP y malversación de caudales públicos contemplado en el artículo 432 del CP, sin perjuicio de otros que pudieran aflorar de la investigación, en relación con la concesión de la ayuda de Fondos de apoyo a la solvencia gestionado por el SEPI a la entidad PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS, S.A.", con imposición de las costas de este recurso a los recurrentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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