STSJ Comunidad de Madrid 295/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2008:4370
Número de Recurso915/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución295/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00295/2008

Recurso Núm. 915/04

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.295

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a 5 de marzo de 2008.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 915/04 promovido por doña Aurora, funcionaria actuando en su propio nombre y representación, contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud de la misma sobre reconocimiento y abono de cantidades correspondientes al incentivo cuatrimestral, en cuantía de 240 euros, descontados por la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos, durante los días que estuvo hospitalizada por enfermedad los días 14 y 15 de junio de 2002; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se reconozca el derecho de la actora a percibir la cantidad de 240 euros indebidamente descontados de la nomina, en concepto de incentivo cuatrimestral, como consecuencia de la hospitalización por enfermedad los días 14 y 15 de junio de 2002.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase la inadmision del recurso y en todo caso se desestimara la demanda en cuanto al fondo.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de febrero de 2.008, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Aurora, funcionaria actuando en su propio nombre y representación, contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud de la misma sobre reconocimiento y abono de cantidades correspondientes al incentivo cuatrimestral, en cuantía de 240 euros, descontados por la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos, durante los días que estuvo hospitalizada por enfermedad, concretamente, los días 14 y 15 de junio de 2002. La actora solicito el abono de dicho incentivo cuatrimestral alegando la procedencia de extender los efectos de la sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 7 de noviembre de 2002 en el recurso contencioso administrativo 940/2000 a su situación que era idéntica a la resuelta por dicha sentencia. La Administración no contestó a su petición y es contra dicho silencio contra lo que interpone el presente recurso.

Pero ante todo, ha de darse respuesta a la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado que opone la desviación procesal alegando que la vía previa verso acerca de la extensión de efectos de la sentencia citada, mientras luego el recurso se interpone aludiendo no ya a dicha sentencia sino al derecho de la actora a percibir el incentivo cuatrimestral reclamado, con lo que la demanda o es extemporánea o adolece de desviación procesal. Sin embargo la sala entiende que la demanda no es extemporánea porque no son aplicables los plazos de la extensión de efectos a una demanda que se interpone no por tal vía sino como demanda independiente contra el silencio administrativo ante la petición actora sobre el incentivo cuatrimestral descontado (aunque alegando como fundamento de la pretensión el criterio mantenido por la Sala en sentencia anterior). Tampoco es estimable la desviación procesal por la misma razón; esto es, la actora pide la aplicación de un criterio ya sentado en ocasión anterior tanto en vía administrativa previa como en esta vía judicial.

En cuanto al fondo, para la resolución de este recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - La recurrente, funcionaria de Correos y Telégrafos, auxiliar de Clasificación y Reparto, perteneciente al Grupo D, y adscrita a la Jefatura Provincial de Correos y...

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