ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8227A |
Número de Recurso | 104/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad mercantil Iniciativas Promotora Guadalaviar, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 21 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 641/2013 , dimanante del juicio ordinario 185/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Paterna.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Soledad Vallés Rodríguez, en nombre y representación de Iniciativas Promotoras Guadalaviar, S.L., como recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la concurrencia de causas de inadmisión de los recursos.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Iniciativas Promotoras Guadalaviar, S.L., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los mismos.
Procede denegar la solicitud de práctica de prueba efectuada por la mercantil recurrente, en otrosí digo segundo del escrito de interposición de los recursos, ya que la solicitada no es imprescindible para acreditar las infracciones denunciadas en el recurso extraordinario por infracción procesal, según exige el art. 471 LEC ; en los dos motivos articulados se ha denunciado, respectivamente, la infracción de los arts. 217 y 218 LEC , para cuyo examen -en materia de carga de la prueba e incongruencia omisiva- no es necesario proceder a fijar los costes de cancelación de cada uno de los contratos cuya nulidad es objeto de este proceso, que es a lo que va dirigida la prueba solicitada.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .
LA SALA ACUERDA
-
Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Iniciativas Promotora Guadalaviar, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 21 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 641/2013 , dimanante del juicio ordinario 185/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Paterna.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.