STSJ Cataluña 431/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:7339
Número de Recurso269/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución431/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 269/2006

Parte apelante: Jose Pedro

Representante de la parte apelante: En nom propi

Parte apelada: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA y SUBDº.GRAL.DE RRHH I DE GESTIÓ

ECONÒMICA - Dº.GRAL.DE REL.AMB L'ADM.JUSTÍCIA-DEP.DE JUSTÍCIA-G.DE C.

Representante de la parte apelada: ADVOCAT DE L'ESTAT y ADVOCAT/ADA DE LA GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 431/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05/04/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 15/2005, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 20 de agosto de 2004 del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y la Resolución del dia 22 de diciembre de 2004 de la ubdirectora General de Recursos Humanos i Gestió Administrativa del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, que denegó la solicitud del recurrente de que fuera incluido en el turno de guardias de la Fiscalia del TSJ. Gestión Administrativa del Departament de Justícia. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación con num 269/06 la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Barcelona en fecha 5 de abril de 2006, num 122/2006 en el Procedimiento Abreviado num 15/05 desestimatoria de la demanda interpuesta contra las Resoluciones de 20.8.2004 del Fiscal Jefe del TSJ de Catalunya y de 22.12.2004 de la Subdirectora General de Recursos Humanos i Gestió Administrativa del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, por las que se resolvían las solicitudes formuladas por el hoy apelante en fechas de 23 de junio y 9 de agosto de 2004 ante la Fiscalía del TSJ de Catalunya y en fecha de 3 de septiembre y 10 de diciembre de 2004 ante el Director General de Relacions amb l'Administració de Justicia y el Cap de Serveis de Recursos Humans del Departament de Justícia.

El argumento del que parte la Sentencia de instancia para la desestimación del recurso es que no es ilegal, arbitraria o despropoprcionada el condicionamiento del Fiscal Jefe del TSJ de Catalunya, en uso de sus competencias gubernativas, de la acreditación de la capacidad para escribir a máquina (que se presupone en los Oficiales-Gestores y Auxiliares -Tramitadores, pero no en los Agentes-Auxilio) para la inclusión en el turno de guardia del actor en el Servicio de Fiscalía en el que está destinado.

SEGUNDO

La parte apelante, mantiene como ataque a la Sentencia de instancia los siguientes argumentos:

  1. - Circunstancias atípicas o anomalas en el contenido de la Sentencia.

  2. - La Sentencia no entra a resolver el fondo. No se hace mención a los postulados normativos que amparan al recurrente, no se prueba que se pueda ordenar por el Fiscal Jefe la imposicion de esa prueba.

  3. - la prueba de capacitación no está ordenada ni recogida en documento alguno, por lo que no es susceptible de recurso o impugnación. Puede ser válidad, pero no se ajusta a derecho.

  4. - La unica Ley que vincula al funcionario es la LOPJ tras su reforma por L. O 19/2003.

  5. - La Orden del Fiscal Jefe no es legal.

Suplica el dictado de una Sentencia estimatoria del presente recurso y, en su virtud se declare ajustada a Derecho el derecho y obligación que tiene el recurrente para la realización de auxilio al Fiscal de guardia y la imposibilidad de someterse a otros preceptos u ordenes que los legalmente establecidos y se oblique a la Administración a facilitarle los condicionamientos necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones.

TERCERO

La parte apelada, Abogado del Estado, formula oposición a la apelación formulada en base a:

a.- Plena fuerza y vigencia del art. 71 de la Ley 50/81 del Estatuto Organico del Ministerio Fiscal, que no resulta afectado por ninguna de las Leyes que menciona.

b.- En el servicio de guardia de Fiscalía solo habrá un funcionario que asista al Fiscal, no se dice la condición que ha de revestir, por lo que deberá asumir las funciones correspondientes al Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio, por lo que es razonable y exigible que se les exija la capacitación necesaria para no menoscabar el servicio que se ha de prestar.

La Generalitat de Catalunya presenta escrito de oposición a la apelación manteniendo la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida:

-Las alegaciones del apelante son juicios de valor que no aportan nada a los razonamientos juridicos de la Sentencia.

-No se discute el pronunciamiento judicial a pesar de que cite la Sentencia judicial.

-No se le niega el derecho en su condición de funcionario de Fiscalía. No se le ha discriminado, sino que no se le presupone la capacidad para escribir a ordenador con la rapidez y corrección debida.

-Se han valorado las pruebas testificales practicadas en la instancia.

-Fundamentación en la...

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