STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:10430
Número de Recurso241/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 241/2000 SENTENCIA Nº 957/2003 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Armando , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Lasarte Díaz y asistido por la Letrada Dª. Cristina Cano Guiot, contra el DEPARTAMENT D'INDÚSTRIA, COMERÇ I TURISME DE LA GENERALITAT, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat, y como codemandada FECSA-ENHER I, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inma Lasala Buxeres y asistida por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Director General d'Energia i Mines del Departament d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat, de fecha 19 de enero de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación ejercitada por la parte actora contra la Resolución del Director General d'Energia i Mines del Departament d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat, de fecha 19 de enero de 2000, por la que se decidió

"desestimar el recurs ordinari interposat pel Sr. Armando i confirmar la resolució dictada per la secció de subministrament elèctric d'aquesta Direcció General de data 30 d'abril de 1998, per la qual es declara produït un frau d'energia elèctrica imputable a I'usuari i es formula la corresponent liquidació per un import total de 86.414 pessetes."

SEGUNDO

A fin de precisar el objeto del presente litigio procede dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones.

Según Acta de inspección de suministro eléctrico de ENHER, de fecha 5 de octubre de 1993, en una vivienda de la que era abonado y usuario (póliza 0119691) el actor, se constató que "Por el lateral derecho del contador pasa la radiografía y hay polvillo dentro", añadiéndose en el apartado correspondiente a observaciones del cliente "No sabe nada".

Mediante carta, de fecha 14 de octubre de 1993, ENHER comunicó al abonado que (documento 2 de la demanda):

"Nos referimos al suministro de energía eléctrica que le efectuamos en la dirección arriba indicada, póliza 0119691 Expte. SM935401.

En fecha 05.10.93, nuestro Servicio de Inspección comprobó que el contador presentaba anomalías que podían afectar su contaje, no quedando registrada la totalidad de la energía consumida.

A fin de restablecer la normalidad y establecer la posible liquidación por la energía consumida y no facturada, así como determinar las medidas que nos garanticen el perfecto funcionamiento del contador, le rogamos se persone en nuestra oficina comercial en el plazo máximo de diez días."

Ante la anterior comunicación, el abonado y actor en el presente litigio, personado en las oficinas de ENHER, según la demanda, "únicamente se le informó de que se procedería a una inspección por parte de un técnico del Departamento de Industria, sin informarle de los derechos que le asistían a partir de ese instante como ciudadano. siendo la actuación de dicho organismo totalmente arbitraria abusando de su superioridad como ente y provocando una grave una indefensión al Sr. Armando ."

Según Acta de inspección de presunto fraude en el suministro eléctrico de la Direcció General d'Energia, de fecha 15 de noviembre de 1995, suscrita por Ingeniero Técnico Industrial de la Secció d'Ordenació Contractual, se acreditó que "L'adhesiu està tal com el va deixar la companyia el dia de la inspecció. Obrint el comptador es troba la junta desenganxada en el lateral dret i el cantell de la tapa s'observa fregat en el mateix lateral", manifestando el anonado "Que el senyor de la companyia hi va introduir un tros de radiografia el dia de la inspecció i que ells no han...

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