STSJ País Vasco , 1 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3024
Número de Recurso1324/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 14-7-04 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE QUE SE PROCEDA A REGULAR LEGALMENTE EL EXCESO DE HORAS Y A QUE SEAN ABONADAS EN LA CUANTIA LEGALMENTE ESTABLECIDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1324/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 505/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1324/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 14 de julio de 2004 de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud efectuada por el funcionario recurrente de que se procediera a regular legalmente el exceso de horas realizado y de que fueran abonadas en la cuantía legalmente establecida.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Jose Ramón , quien comparece por sí mismo.

- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR; DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de julio de 2004 de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud efectuada por el funcionario recurrente de que se procediera a regular legalmente el exceso de horas realizado y de que fueran abonadas en la cuantía legalmente establecida; quedando registrado dicho recurso con el número 1324/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se obligue a la administración a que abone la indemnización procedtne por el tiempo de servicio que ha sido realizado por encima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida para los miembros de la Guardia Civil, desde el dia 29 de abril de 1999, al excepcionarse de prescripción de la cantidad devengada las anteriores a esta fecha, ya que es la fecha que corresponde a los 5 años anteriores a la reclamación en via administrativa, -28 de abril de 2004-, al jugar el plazo de prescripción del art.46.1 a) de la Ley General Presupuestaria , de forma tal que las retribuciones a satisfacer por el concepto a que se refiere la demanda han de serlo sólo desde 5 años antes a dicha reclamación, según se acreditará, su número, en via de ejecución, calculando dicho importe, asímismo en ejecución de la forma expresada en el fundamento de derecho 5º precedente, y aplicando a la cantidad resultante el interés legal, así como las costas de este procedimiento por la temeridad y mala fe demostrada por la administración a lo largo del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 24 de enero de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 24/06/05 se señaló el pasado día 28/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 14 de julio de 2004 de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud efectuada por el funcionario recurrente de que se procediera a regular legalmente el exceso de horas realizado y de que fueran abonadas en la cuantía legalmente establecida.

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada, interesando un pronunciamiento de la Sala por el que se declare su derecho al abono de la indemnización procedente por el tiempo de servicio que ha sido realizado por encima de la jornada ordinaria de trabajo establecida para los miembros de la Guardia Civil desde el 19 de junio de 1999, a determinar en ejecución de sentencia.

Alega en fundamento de tales pretensiones que el exceso de horas realizado sobre la jornada ordinaria fijada en 37 horas y media semanales por la Orden General del cuerpo nº 37/1997, de 23 de septiembre, no puede subsumirse en el concepto retributivo del complemento de productividad, en primer lugar porque el rango normativo de la circular no puede alterar el régimen retributivo establecido con carácter general, y en segundo lugar porque la orden circular se refiere a supuestos concretos de cómputo de determinados servicios extraordinarios, y no a la modificación del régimen genérico sobre compensación por tales servicios extraordinarios.

A juicio del funcionario recurrente la remuneración del exceso de obras realizadas sobre la jornada ordinaria ha de canalizarse mediante las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refiere el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo de Retribuciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado , y el art. 23.3.d) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto , por constituir una prestación de servicios extraordinarios que no encaja en el complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Alega por último que a la hora de cuantificar el importe de la hora de prestación de servicios por encima de la jornada ordinaria ha de estarse al criterio establecido por la propia Administración para reducir las retribuciones en caso de prestación de jornada inferior a la normal por el funcionario de acuerdo con los criterios que para la confección de las nóminas establece la resolución de 2 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

El Abogado del Estado se opuso al recurso alegando que no existe base legal alguna que establezca que las horas de exceso deban ser retribuidas como horas extraordinarias, concepto que es ajeno al derecho administrativo. A su juicio y dado que las gratificaciones por servicios extraordinarios no pueden ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, la única forma de retribuir tales excesos de jornada es a través del complemento de productividad, sin que la cuantificación pueda venir vinculada por la particular opinión de los interesados, ya que se encuentra ineludiblemente limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria. La Dirección General de la Guardia Civil ha instituido los cauces reglamentarios para distribuir el complemento de productividad de acuerdo con la singularidad de los servicios que la institución presta, a través de la circular nº 1, de 6 de marzo de 1998.

SEGUNDO

El funcionario recurrente, alegando que la jornada ordinaria de trabajo es de 37,5 horas de acuerdo con la Orden General nº 37 de 23 de septiembre de 1997, solicitó de la Dirección General de la Guardia Civil el abono de las horas trabajadas en exceso sobre dicha jornada en la cuantía de 11,04 euros, prevista para las horas extraordinarias por...

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