SAP Madrid 181/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:6089 |
Número de Recurso | 87/2006 |
Número de Resolución | 181/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00181/2006
Rollo número 87/2006
Procedimiento Abreviado número 85/2003
Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 181/2006
En Madrid, a once de mayo de 2006
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 87/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 85/2003 del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid , por un supuesto delitote lesiones, en el que ha sido parte como apelante el Abogado del Estado y como apelados Dª Carla, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilma. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 18 de junio de 2005 , con el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo al acusado/a, D/D. Juan Carlos, de toda responsabilidad penal en relación con el delito y la falta de lesiones que se le imputan, declarando de oficio las costas.
Debo condenar al acusado y al Estado, como responsable civil subsidiario, a indemnizar a Dª Carla en la cantidad de 4.680 euros por las lesiones sufridas y a Dª Luisa en la suma de 150 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .
Procede acordar la sumisión del acusado a tratamiento ambulatorio, durante seis meses, con profesional y en centro adecuado para el tratamiento de su enfermedad psíquica.".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación el Abogado del Estado que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a la representación procesal de Dª Carla y al Ministerio Fiscal que lo impugnaron expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se denuncia en el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid la aplicación indebida del art. 121 del CP por cuanto el Estado no podría ser condenado como responsable civil subsidiario al pago de la indemnización, al faltar uno de los presupuestos que exige el referido artículo para poder disponer esa condena y que sería que la lesión fuera consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que le estaban confiados al acusado cuando ocurrieron los hechos enjuiciados.
El motivo se debe estimar. Las exigencias para que surja la responsabilidad civil subsidiaria del Estado al amparo del art. 121 del CP vienen resumidas por la Jurisprudencia (STS de 13 de junio de 2003 por todas) en los siguientes:
-
) Que una persona declarada penalmente responsable por delito doloso o culposo -a los que se ha entendido también como asimilables las faltas- haya de responder por la causación de daños.
-
) Que esa persona sea autoridad, agente y/o contratado de la misma o funcionarios públicos.
...
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