STSJ Canarias 4391, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:4391
Número de Recurso1347/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4391
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. Nº 1.347/01 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a once de noviembre de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .1.347/01, en el que son partes, como recurrentes, Juan Luis , Ildefonso , Constanza , Juan Ramón , Guillermo , Carlos Miguel y Eugenio , representados por la Procuradora Sra. Kozlowski Betancor, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en lo relativo a la clasificación del Instituto Canario de Ciencias Marinas, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante Decreto 145/01 de fecha 9 de julio de 2.001se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias , conteniendo la misma la clasificación de los puestos del Instituto de Ciencias Marinas de Taliarte.

SEGUNDO

Frente a tal resolución, así como contra la formalización de la adaptación de sus puestos de trabajo, se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Kozlowski Betancor en representación de Juan Luis y otros relacionados en el encabezamiento del presente fallo, formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado en el particular de que se trata, con declaració ;n del derecho de los recurrentes a obtener los complementos específicos de 64 puntos los Coordinadores y 60 puntos los Jefes de Programas, por ser tales los que tenían asignados en el Cabildo antes de ser transferidos a la Comunidad Autónoma.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión por cosa juzgada y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día once de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime

Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada en relación con la pretensión de los recurrentes asismismo reseñada en relació ;n a los complementos específicos a percibir por los mismos es o no ajustada a...

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