STSJ Murcia 35/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:99 |
Número de Recurso | 361/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 35/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00035/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº. 361/06
SENTENCIA nº. 35/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 35/08
En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº. 361/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 311/06, de 12 de mayo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento abreviado nº. 70/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Pedro, representado por el Procurador D. Diego García Mortensen y defendido por el Abogado D. Ángel Antonio Miñano Cárceles y como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y asistida por un de los Letrados de sus servicios jurídicos, sobre reubicación de funcionarios. siendo Ponente el Magistrado IlTmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual después de requerir a las partes para que comparecieran en forma, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18-1-07.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el actor contra la resolución de 15 de diciembre de 2.005 del Jefe del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Hacienda de la CARM en la que inadmite la reclamación de reubicación del recurrente, conforme al artículo 40 del TR de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, al entender que lo solicitado fue resuelto por Orden de 30 de marzo de 2004, firme y consentida.
Por la sentencia apelada se considera que aunque nada obstaba a que el recurrente pudiera de nuevo realizar aquella reclamación, el hecho de que la misma se funde en esas mismas lesiones permanentes (que sirvieron de apoyo a la primera reclamación) y que exista un acto administrativo firme sobre aquella petición, conduce a la desestimación y rechazo de su pretensión.
La primera cuestión a resolver es la relativa a si, efectivamente, la reclamación de reubicación del solicitante era reproducción de otra anterior ya resuelta por acto firme y consentido.
En la primera solicitud de reubicación, el interesado se basó en determinadas lesiones de las rodillas. En la segunda se contenían los mismos padecimientos físicos y, además, una cervicalgia postraumática y trastornos psíquicos.
A juicio de esta Sala no se da la requerida identidad de supuesto de hecho como para considerar que la primera de las resoluciones, consentida y firme, cubra el objeto de la segunda. Por tanto, la Administración debió entrar a valorar el fondo de lo pedido por el recurrente y no limitarse a rechazar su solicitud en la forma que lo hizo.
En esta situación la Sala ha de valorar si dispone de elementos suficientes de juicio como para dictar una resolución de fondo que ponga fin a la controversia o si, por el contrario, deberá devolver el asunto a la Administración para que haga un pronunciamiento de fondo con la indeseable dilación consiguiente.
El fondo de la resolución que deba dictarse pasa por...
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