DECRETO 145/2013, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada 'San Jorge' y se publica su texto refundido.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En concreto, y en la materia que nos ocupa, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las universidades privadas elaborarán sus propias normas de organización y funcionamiento, si bien el régimen jurídico de aprobación será el previsto para las universidades públicas.

En este sentido, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone, en su artículo 11, que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que el establecido, en su artículo 10, para los estatutos de la universidad pública. En concreto, la aprobación tanto de los estatutos como de las normas de organización y funcionamiento, así como sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón.

Esto mismo se recoge en los artículos 2.2 y 7.3 de la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada "San Jorge", que disponen que las normas de organización y funcionamiento de la Universidad se aprobarán de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Universidades, y que la Universidad enviará sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas al Departamento competente en materia de universidades para ser sometidas a aprobación del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con este marco jurídico, mediante Decreto 92/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprobaron las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge".

Transcurrido un tiempo, la Universidad Privada "San Jorge" ha considerado necesario modificar determinados aspectos de las citadas normas y, cumplidos los trámites internos preceptivos, ha remitido su propuesta, junto con un texto refundido de las mismas, al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para que, previo su control de legalidad, sean aprobadas por el Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, por remisión del artículo 11 de esa misma Ley, con los artículos 2.2 y 7.3 de la Ley 1/2005, de 24 de febrero y con el artículo 53.2 de las propias Normas de Organización y Funcionamiento objeto de reforma.

Por tanto, una vez que se ha efectuado el citado control de legalidad, procede, mediante el presente decreto, la aprobación de la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge" y la publicación de su texto refundido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril y el artículo 12.10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón que atribuyen al Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1Aprobación de la modificación.

Aprobar la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge", acordada por el Patronato de la Universidad.

Artículo 2Publicación de las Normas de Organización y Funcionamiento.

Publicar el texto refundido de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge", que figura en anexo de este decreto, resultante de la modificación aprobada por este decreto y del texto de las Normas aprobado por el Decreto 92/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Disposición final únicaEntrada en vigor.Artículos 1 a 54

El presente decreto y la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge" que por el mismo se aprueban entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de agosto de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO:

TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JORGE" QUE, TRAS LAS MODIFICACIONES REALIZADAS, HA SIDO APROBADO POR EL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD

ÍNDICE:

CAPÍTULO IDisposiciones generales.Artículos 1 a 8
Artículo 1Carácter.
Artículo 2Sede.
Artículo 3Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Artículo 4Principios y derechos constitucionales.
Artículo 5Autonomía de la Universidad.
Artículo 6Fines de la Universidad.
Artículo 7Relaciones con otras instituciones y organismos.
Artículo 8Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad.
CAPÍTULO IIArtículos 9 a 43

De la organización.

SECCIÓN 1ªESTRUCTURA GENERAL.Artículos 9 a 11
Artículo 9Consideraciones generales.
Artículo 10Representación.
Artículo 11Órganos de la Universidad San Jorge.
SECCIÓN 2ªDE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.Artículos 12 a 32
Subsección 1ªDe los órganos de gobierno: Patronato, Comisión Ejecutiva Permanente y Comité de Dirección.Artículos 12 a 16
Artículo 12Carácter y composición del Patronato.
Artículo 13Del Presidente de Honor y el Gran Canciller.
Artículo 14Responsabilidades del Patronato.
Artículo 15Comisión Ejecutiva Permanente.
Artículo 16Carácter y composición del Comité de Dirección.
Subsección 2ªDe los órganos de Dirección: Consejo Rector, Consejo de Centros, Consejo de Centro y Junta de Centro.Artículos 17 a 24
Artículo 17Carácter y composición del Consejo Rector.
Artículo 18Responsabilidades del Consejo Rector.
Artículo 19Carácter y composición del Consejo de Centros.
Artículo 20Responsabilidades del Consejo de Centros.
Artículo 21Carácter y composición del Consejo de Centro.
Artículo 22Responsabilidades del Consejo de Centro.
Artículo 23Carácter y composición de la Junta de Centro.
Artículo 24Responsabilidades de la Junta de Centro.
Subsección 3ªDe los órganos de participación: Junta General de Centro, Consejo de Gestión y Claustro.Artículos 25 a 30
Artículo 25Carácter y composición de la Junta General de Centro.
Artículo 26Responsabilidades de la Junta General de Centro.
Artículo 27Carácter y composición del Consejo de Gestión.
Artículo 28Responsabilidades del Consejo de Gestión.
Artículo 29Carácter y composición del Claustro Universitario.
Artículo 30Responsabilidades del Claustro Universitario.
Subsección 4ªDe los órganos de asesoría.Artículos 31 y 32
Artículo 31Carácter y composición del Consejo Asesor.
Artículo 32Responsabilidades del Consejo Asesor.
SECCIÓN 3ªDE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES.Artículos 33 a 38
Subsección 1ªDe los...

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