DECRETO 145/2013, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada 'San Jorge' y se publica su texto refundido.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En concreto, y en la materia que nos ocupa, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las universidades privadas elaborarán sus propias normas de organización y funcionamiento, si bien el régimen jurídico de aprobación será el previsto para las universidades públicas.

En este sentido, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone, en su artículo 11, que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que el establecido, en su artículo 10, para los estatutos de la universidad pública. En concreto, la aprobación tanto de los estatutos como de las normas de organización y funcionamiento, así como sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón.

Esto mismo se recoge en los artículos 2.2 y 7.3 de la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada "San Jorge", que disponen que las normas de organización y funcionamiento de la Universidad se aprobarán de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Universidades, y que la Universidad enviará sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas al Departamento competente en materia de universidades para ser sometidas a aprobación del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con este marco jurídico, mediante Decreto 92/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprobaron las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge".

Transcurrido un tiempo, la Universidad Privada "San Jorge" ha considerado necesario modificar determinados aspectos de las citadas normas y, cumplidos los trámites internos preceptivos, ha remitido su propuesta, junto con un texto refundido de las mismas, al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para que, previo su control de legalidad, sean aprobadas por el Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, por remisión del artículo 11 de esa misma Ley, con los artículos 2.2 y 7.3 de la Ley 1/2005, de 24 de febrero y con el artículo 53.2 de las propias Normas de Organización y Funcionamiento objeto de reforma.

Por tanto, una vez que se ha efectuado el citado control de legalidad, procede, mediante el presente decreto, la aprobación de la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge" y la publicación de su texto refundido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril y el artículo 12.10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón que atribuyen al Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la modificación.

Aprobar la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge", acordada por el Patronato de la Universidad.

Artículo 2 Publicación de las Normas de Organización y Funcionamiento.

Publicar el texto refundido de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge", que figura en anexo de este decreto, resultante de la modificación aprobada por este decreto y del texto de las Normas aprobado por el Decreto 92/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 54

El presente decreto y la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada "San Jorge" que por el mismo se aprueban entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de agosto de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO:

TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JORGE" QUE, TRAS LAS MODIFICACIONES REALIZADAS, HA SIDO APROBADO POR EL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD

ÍNDICE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 8
Artículo 1 Carácter.
Artículo 2 Sede.
Artículo 3 Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Artículo 4 Principios y derechos constitucionales.
Artículo 5 Autonomía de la Universidad.
Artículo 6 Fines de la Universidad.
Artículo 7 Relaciones con otras instituciones y organismos.
Artículo 8 Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 43

De la organización.

SECCIÓN 1ª ESTRUCTURA GENERAL. Artículos 9 a 11
Artículo 9 Consideraciones generales.
Artículo 10 Representación.
Artículo 11 Órganos de la Universidad San Jorge.
SECCIÓN 2ª DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. Artículos 12 a 32
Subsección 1ª De los órganos de gobierno: Patronato, Comisión Ejecutiva Permanente y Comité de Dirección. Artículos 12 a 16
Artículo 12 Carácter y composición del Patronato.
Artículo 13 Del Presidente de Honor y el Gran Canciller.
Artículo 14 Responsabilidades del Patronato.
Artículo 15 Comisión Ejecutiva Permanente.
Artículo 16 Carácter y composición del Comité de Dirección.
Subsección 2ª De los órganos de Dirección: Consejo Rector, Consejo de Centros, Consejo de Centro y Junta de Centro. Artículos 17 a 24
Artículo 17 Carácter y composición del Consejo Rector.
Artículo 18 Responsabilidades del Consejo Rector.
Artículo 19 Carácter y composición del Consejo de Centros.
Artículo 20 Responsabilidades del Consejo de Centros.
Artículo 21 Carácter y composición del Consejo de Centro.
Artículo 22 Responsabilidades del Consejo de Centro.
Artículo 23 Carácter y composición de la Junta de Centro.
Artículo 24 Responsabilidades de la Junta de Centro.
Subsección 3ª De los órganos de participación: Junta General de Centro, Consejo de Gestión y Claustro. Artículos 25 a 30
Artículo 25 Carácter y composición de la Junta General de Centro.
Artículo 26 Responsabilidades de la Junta General de Centro.
Artículo 27 Carácter y composición del Consejo de Gestión.
Artículo 28 Responsabilidades del Consejo de Gestión.
Artículo 29 Carácter y composición del Claustro Universitario.
Artículo 30 Responsabilidades del Claustro Universitario.
Subsección 4ª De los órganos de asesoría. Artículos 31 y 32
Artículo 31 Carácter y composición del Consejo Asesor.
Artículo 32 Responsabilidades del Consejo Asesor.
SECCIÓN 3ª DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES. Artículos 33 a 38
Subsección 1ª De los...

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