STSJ Galicia 350/2008, 21 de Mayo de 2008

PonentePEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
ECLIES:TSJGAL:2008:1468
Número de Recurso703/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00350/2008

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 703/2005

RECURRENTE: COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 703/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, representado por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, contra RESOLUCIÓN 16/06/2005 CONSELLO XUNTA DE GALICIA SOBRE APROBACIÓN RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO DE CONSELLERÍA POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Es parte la Administración demandada el CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare la nulidad de la resolución de 17 de junio de 2005, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de junio de 2005, por el que se aprueba la nueva "Relación de Puestos de Trabajo" de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en lo que se refiere y afecta a los puestos de trabajo relacionados.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada, inferior a 150.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 16 de septiembre de 2005, la representación letrada del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos interpone recurso contencioso-administrativo, formalizado con la correspondiente demanda en fecha 30 de marzo de 2006, contra la resolución del Consejero de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de 17 de junio de 2005, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 16 de junio de 2005, por el que se aprueba la nueva relación de puestos de trabajo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Tras enumerar una serie de puestos de trabajo, de la referida RPT, tanto en la Dirección General de Urbanismo, como en la Subdirección General de Urbanismo, en el Jurado de expropiación de Galicia, Dirección General de Transportes, Subdirección General de Transportes, Subdirección General de Inspección de Transportes y órganos periféricos, hasta un total de 44 puestos, salvo error u omisión y apreciar que los mismos se reservan en unos casos a Arquitectos Superiores, en otros a dichos titulados o a Ingenieros de Montes o Ingenieros Agrónomos, y finalmente, en otros a Licenciados en Derecho, Licenciados en Ciencias Económicas o Empresariales, pero no a Ingenieros de Caminos, argumenta que dicha asignación vulnera, entre otros, el art. 84 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística, art. 232 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia en la redacción dada a la misma por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, D. de 6 de mayo de 1965, O. de 29 de mayo de 1965 y otra serie de normas y disposiciones concordantes que cita, en el sentido de acreditar se está excluyendo de la asignación de determinadas plazas a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, a pesar de estar perfectamente capacitados para desempeñar los mismos conforme a la normativa que alega y pretende que ampare su pretensión. Además de interesar la anulación de la resolución impugnada, interesa mediante "otrosí" que se suspenda la ejecutoriedad de la misma y no se realice convocatoria alguna al objeto de cubrir estas plazas, toda vez, los graves perjuicios que podrían irrogarse al no permitirse a los Ingenieros de Caminos la concurrencia a los procesos selectivos que pudieran convocarse para cubrir las mismas.

SEGUNDO

Por la defensa de la Xunta de Galicia se formula oposición a la demanda, argumentando respecto de cada uno de los puestos impugnados, bien en grupo, bien aisladamente, y remitiendo en todo caso a la justificación que para cada uno de ellos obra en el expediente.

TERCERO

Por auto de esta Sala, de 30 de mayo de 2007, se deniega la suspensión solicitada.

CUARTO

Partiendo de la base de que, conforme a los arts. 15 y 16 de la Ley 30/84 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública y arts. 25 y 26 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, es cierto que las "Relaciones de Puestos de Trabajo" constituyen el instrumento técnico a partir del cual se realiza por la Administración la ordenación del personal y la racionalización de las estructuras administrativas, de acuerdo con las necesidades de futuro, conjugando en ellas la búsqueda de una mayor eficiencia con la previsión de los gastos de personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos para su desempeño, de modo que en función de ellas, se definan las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo, y, en tal sentido, corresponde a la Administración, en el ejercicio de sus potestades organizatorias, la formación y aprobación de tales "relaciones" (RPTs), gozando en tal potestad, de un cierto margen de discrecionalidad técnica, a la hora de valorar tales necesidades organizativas y dar respuesta a las mismas, no lo es menos que el control de tal margen de discrecionalidad debe existir y que la forma de llevarlo a cabo es a través de los estudios y propuestas, elaborados por la propia Administración, y las razones aportadas por la misma, al adscribir en determinados supuestos el...

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