STSJ Murcia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2235
Número de Recurso829/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1038/2002 ROLLO Nº: RSU 829/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de abril de 2002, dictada en proceso número 755/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Fremap frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Real Murcia C.F., S.A.D. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El Real Murcia C.F.,S.A.D., suscribió con la entidad demandada en fecha 23 de febrero de 1999 documento de asociación para sumir la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, para cobertura de los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a actividades deportivas, del personal directivo y técnico en oficina y trabajadores en situación de incapacidad temporal de Murcia, con duración por años prorrogables. El número de cuenta de cotización asignado como principal fue el 30-0106603543. 2º) Asimismo constaba en la documentación obrante en la Tesorería General de la Seguridad Social, asignado en lamisca fecha y para la cobertura de riesgos profesionales de los jugadores profesionales, el número de cuenta de cotización 30-106603958, que tenía como entidad de accidentes de trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 3º) Por la Tesorería General de la Seguridad Social, al apreciar duplicidad de códigos de cuenta, procedió a regularizar tácitamente y de forma automática esta situación decidiendo que fuese la Mutua la entidad encargada de cubrir los riesgos, e integrando a todos los trabajadores de Murcia bajo la protección de lamisca entidad, en este caso la Mutua Fremap. No se dictó a tal fin resolución expresa limitándose la Tesorería General de la Seguridad Social a reflejar informáticamente a través de los correspondientes ficheros de datos, la mencionada situación, como corrección de la situación anterior. 4º) Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Mutua Fremap, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Real Murcia C.F., SAD, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de lamisca y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de dicha demanda a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Mutua FREMAP presentó demanda, sobre seguridad social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la...

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