SAP Almería 147/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:736
Número de Recurso118/2006
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

TARSILA MARTINEZ RUIZ JESUS MARTINEZ ABAD MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 118/06

SENTENCIA NUMERO 147/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 15 de Septiembre de 2006

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 118/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de El Ejido, seguidos con el número 247/04, sobre Reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Banco Bilbao Vizcaya, y de otra, como Apelada Lorenza, representada la primera por el Procurador D. Salvador Martin Alcalde y dirigida por el Letrado D. Agustin Garcia Rodriguez, y la segunda representada por el Procurador D. Isabel Sanchez Reche y dirigida por el Letrado D. Olga Avila Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de Octubre de 2005 estimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se absuelva a la misma de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señaladose para votacion y fallo el dia 15 de Septiembre de 2006.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la Entidad bancaria a reponer a la actora las cantidades dispuestas en cajeros automaticos diversos entre los dias 23 de Junio y 13 de Agosto de 2003 por uso indebido de su tarjeta Visa, en total 3.502,40 euros.

Alega la Entidad bancaria como motivos del recurso la falta de prueba de las disposiciones ilegales que se dicen en la sentencia asi como erronea consideracion de la misma acerca de la falta de diligencia de la actora en la comprobacion de los movimientos de su cuenta.

Para dar cumplida respuesta a estos extremos coincidentes con los motivos de oposicion a la demanda es menester partir de una serie de antecedentes que la sentencia recurrida refiere y que precisaremos en lo relativo a la prueba de la ilegalidad de las disposiciones.

La prueba documental aportada consistente en Atestado policial, junto con fotogramas,copia de la tarjeta original en poder de su titular y la testifical del Sr Lorenza, ponen de manifiesto la utilizacion por parte de terceras personas desconocidas de la Visa con numero de identificacion personal PIN aleatorio y que no consta conociera mas que su titular, no encontrandose anotado en lugar alguno al que poder acceder, sin que por el contrario conste negligencia de la Sra Lorenza en su custodia.

En efecto no olvidemos que aporta en Diligencias policiales su tarjeta Visa que tuvo en todo momento en su casa de El Ejido y que durante casi dos meses no utilizo, en concreto desde 17 de Junio encontrandose recuperandose de una cesarea, segun documental hospitalaria, folio 21.

Por el contrario la afirmacion ambigua y vacua de probatura factica de la demandada acerca del uso de la tarjeta por alguien allegado a la titular resulta ciertamente gratuita, pues a la vista de los fotogranas aportados por la Policia, no se ha podido obtener imagen de persona conocida alguna. Rechazables resultan tambien las insinuaciones acerca de cualquier empleado de la empresa de limpieza que iba a prestar sus servicios a casa de la Sra Lorenza, pudo ser el autor, pues ni siquiera la limpieza se llevo a cabo.

Por ultimo en cuanto al tiempo que tardo en comunicar la Sra Lorenza al Banco el uso fraudulento de la tarjeta, no existe negligencia alguna imputable a la misma pues por el contrario la tardanza se debio al desconocimiento de tal circunstancia habida cuenta su estado de salud y posterior recuperacion fuera de su hogar donde quincenalmente o cada 20 dias el Banco le remitia sus extractos. En efecto el testigo Emilio, esposo de la actora afirma en el acto del Juicio que el se pasaba por su vivienda para recoger la correspondencia cada 10 o 15 dias si a eso añadimos que las comunicaciones bancarias se hacia cada intervalo temporal identico es sin duda facilmente justificable el retraso en comunicar las disposiciones fraudulentas el 18 de Agosto de 2003, mismo dia de interposicion de la denuncia, menos de dos meses despues del inicio de las extracciones.

Tampoco el no seguir supuestamente el modus operandi habitual de los delincuentes que el recurrente describe en su recurso, agotar el saldo en pocos dias, es obice para no creer en el uso fraudulento de la tarjeta, pues de lo que no cabe duda es que las disposiciones se produjeron a pesar de no utilizarse la tarjeta ni el numero de identificacion. Pero hay mas si observamos el detalle de...

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