AAP Huelva 172/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:827
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 184/05

Proc. Origen: Juicio Ordinario 132/04

Juzgado Origen :1 Instancia num. 4 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a treinta de septiembre de dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario 132/04, del Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Huelva, en virtud de recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Mensamobe SL representado or el Procurador sr. Prez Garca y asistida del Letrado sr. Ocaa Corral y Fitman SA, representada por el Procurador sr. Caballero Cazenave y asistida del Letrado sr. Reinal i Lpez-Esteve; siendo parte apelada Mensajeros Costa de la Luz SL, representada por el Procurador sr. Gonzlez Lancha y defendida por el Letrado sr. Contioso-Fleming Ruz.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco se dict sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador sr- Gonzlez Lancha en nombre y representacin de MENSAJEROS COSA DE LA LUZ SL, contra la entidad MENSAMOBE SL, representada por la Procuradora sra. Prez Garca y contra FITMAN SA, representada por el Procurador sr. Caballero Cazenave, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de setenta y cuatro mil ciento veinticinco con noventa y ocho euros (74.128'98 euros), ms los intereses legales, imponindoles las costas procesales. Y estimando la demanda reconvencional presentada por la entidad FITMAN SA con la misma representacin contra la entidad MENSAJEROS CONSTA DE LA LUZ SL, con la representacin citada, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de diecisis mil cuarenta con treinta y cinco euros (16.040'35 euros), ms los intereses moratorios y legales, imponindole el pago de las costas procesales.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin, por las mercantiles MENSAMOBE SL y FITMAN SA, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolucin. Recibidos los autos se acord por providencia de 29.07.05, dar traslado del recurso presentado por Mensajeros Costa de la Luz a la parte contraria por diez das, puesto que tal trmite no haba tenido lugar, lo que se ha llevado a efecto, quedando las actuaciones sobre la mesa para resolver el recurso el pasado da veintiuno de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelacin contra la sentencia estimatoria de la demanda, alegando los recurrentes como se expondr lo mismo que hicieron constar en sus escritos expositivos, con ligeras modificaciones, e incluso introduciendo nuevos pedimentos no solicitados en los escritos de contestacin a la demanda, as, por MENSAMOBE SL, se afirma que con la sentencia se infringe su derecho a la obtencin de la tutela judicial efectiva, ex artculo 24 de la CE, situndola en total indefensin puesto que lo ocurrido es que Mensamobe SL, es concesionaria de MRW para una zona de Sevilla, interesndole adquirir la franquicia de tiene Mensajeros Costa de la Luz SL, entran en conversaciones sin que se ponga en su conocimiento las reclamaciones efectuadas por Fitman SA, mostrando la primeramente citada su intencin de adquirir la franquicia, ante la postura convencedora de la parte actora que la sociedad vendedora tena la autorizacin de la franquiciadora Fitman SA para llevar a cabo la enajenacin. Seguidas las negociaciones culminan con la firma de un contrato de opcin de compra por el que Mensajeros Costa de la Luz vende a Mensamobe SL la franquicia que de la marca MRW tiene concedida para determinadas zonas de Huelva y su provincia, concretamente la 1.902, para lo que el 24.04.2.002, se pacta como precio de venta la cantidad de 114.190'30 euros, siendo la forma de pago de 40.073'33 euros, seran transferidos a la cuenta de la entidad Fitman SA, que era la deuda que mantena la actora con dicha franquiciadora y el resto mediante entrega de un pagar con vencimiento el 15.05.02, no obstante y a pesar de ser opcin de compra, el contrato se perfeccion, ya que se pag el total del precio pactado. Llegado el da pactado para hacerse cargo de la franquicia, no se le permite la entrada al local pues se estaban llevando todo el material, por lo que se pone en contacto con Fitman SA y le dicen que la actora no puede vender la franquicia as que no ha comparado nada, ya que la franquicia no es propiedad de la vendedora y no tiene autorizacin para la venta, puesto que ello infringe la clusula cuarta del contrato suscrito entre la actora y Fitman SA que prohbe la venta de la franquicia sin su autorizacin, por ello dan por rescindido unilateralmente el contrato y dan orden de que no se abone el pagar por la entidad bancaria correspondiente, incluso Fitman SA devuelve a Mensamobe SL la cantidad entregada por orden de la actora y se le comunican los incumplimientos de la actora, as como que resolveran la franquicia estando interesado la citada recurrente en ella. La parte actora procede a vender la franquicia sin el consentimiento expreso y por escrito de Fitman SA, como estaba pactado, por lo tanto al saberlo estaba realizando un contrato fraudulento puesto que nunca podra entregar su objeto. Aade que la sentencia carece de todo fundamento y justificacin que avale su fallo respecto a la condena solidaria que contiene, la sentencia debe versar sobre el petitum de la demanda origen del procedimiento, lo que no ocurre en este caso puesto que trata de la resolucin del contrato de franquicia entre la actora y Fitman SA con lo que nada tiene que ver, la demanda pide una reclamacin de cantidad por daos y perjuicios causados a la actora, as como la resolucin del contrato de opcin de compra, circunstancia esta que no ha sido abordada en la demanda inicial. En segundo lugar Mensamobe SL procedi a resolver el contrato puesto que no tena la vendedora autorizacin para la venta, siendo dicha resolucin legal, de otra parte las relaciones de Fitman con la actora no le ataen pero la opcin de compra no se puede perfeccionar al no haber objeto del contrato, puesto que la franquicia no poda transmitirla sin autorizacin de la propietaria de la franquicia. La resolucin del contrato de opcin no se hizo antes de ejercitarla como dice la sentencia, sino que la opcin se llev a cabo cuando se suscribi y se pag el precio pactado. En tercer lugar afirma que no ha tenido beneficio alguno con la resolucin del contrato, sino que al contrario ha tenido perjuicios y gastos al adquirir la franquicia...

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