SAP Murcia 277/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2018:1672
Número de Recurso562/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00277/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30024 41 1 2017 0000087

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044 /2017

Recurrente: FUNDACION CAJA MEDITERRANEO

Procurador: MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Abogado: PABLO DE MIGUEL OLALDE

Recurrido: BANCO SABADELL, S.A. BANCO SABADELL, S.A., Salvadora, Eulogio

Procurador: SEBASTIAN TERRER GARCIA, ISIDORO GALVEZ MANTECA, ISIDORO GALVEZ MANTECA

Abogado:, JAIME NAVARRO GARCIA, JAIME NAVARRO GARCIA

SENTENCIA Nº 277/18

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 23 de julio de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 44/17 -Rollo nº 562/18 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca, entre las partes: como actor Dª Salvadora y D. Eulogio, representado por el/la Procurador/a D. Isidoro Gálvez Manteca y dirigido por el Letrado

D. Julián Navarro García, y como demandado Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo, representado por el/la Procurador/a D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y dirigido por el Letrado D. Pablo de Miguel y Olalde; y contra Banco de Sabadell, representado por el Procurador D. Sebastián Terrer García y defendido por la Letrada Dª Irene Montesinos Llorca. En esta alzada actúan como apelante/impugnado Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo y como apelado/impugnante Dª Salvadora y D. Eulogio, estando igualmente personada en el presente rollo la mercantil Banco de Sabadell SA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 44/17, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, en nombre y representación de Dña. Salvadora y D. Eulogio, contra la mercantil Banco de Sabadell SA y la mercantil Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo, anulado por vicio de consentimiento los contratos de 28 de agosto de 2008, que dieron lugar a las órdenes de compra de 2 de septiembre de 2008, así como las de 29 de marzo de 2011, condenando solidariamente a CAM OBRA SOCIAL (Hoy: "FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO) y BANCO SABADELL, S.A. a restituir a los demandantes la cantidad de 30.327,90 euros incrementada en los intereses legales que se devenguen desde las fechas de suscripción y compra hasta la entrega de dicha cantidades, aumentado en dos puntos desde el dictado de la sentencia, minorada en los dividendos que los actores hubiesen percibido y los intereses desde la fecha de percepción de los mismos, sin imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo restituir los demandantes los dividendos obtenidos y los intereses desde la percepción de los mismos hasta la efectiva

entrega, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Salvadora y D. Eulogio

, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición e impugnación al recurso. Se dio traslado de dicha impugnación a la parte apelante que dejó pasar el plazo sin presentar escrito alguno. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 562/18, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 23 de julio de 2018 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

1.1.- Se interpone recurso de apelación por la Fundación CAM contra la sentencia por la que se estima la demanda presentada, declarando la nulidad contractual de las órdenes de compra de cuotas participativas y se condena solidariamente a ambas demandadas a que abonen a los actores la cantidad de 30.327,90 €, más intereses menos los dividendos percibidos por los actores, sin pronunciamiento en costas.

1.2.- El recurso principal se interpone por la Fundación CAM alegando en el mismo tres motivos que desarrolla en su escrito: a) caducidad de la acción de nulidad de las órdenes de compra de las cuotas participativas; b) falta de legitimación pasiva de la Fundación para soportar esta acción de anulabilidad; y c) inexistencia de vicio de consentimiento en los actores.

1.3.- Por los actores, se oponen al recurso interpuesto y solicitan la desestimación de todos los motivos articulados en el mismo. Por su parte, impugnan la sentencia apelada en el pronunciamiento relativo a la falta de condena en costas en la primera instancia, al considerar que debían de haber sido impuestas al Banco de Sabadell y a la Fundación CAM.

1.4.- Dado traslado de dicha impugnación a las dos demandadas/impugnadas, no se presentó escrito por ninguna de ellas.

Segundo

Examen de la caducidad de la acción de nulidad. Fijación del díes a quo en contratos de cuotas participativas CAM.

2.1.- Siguiendo el orden del recurso de apelación, el primer motivo alegado por la Fundación CAM en su recurso es el de caducidad de la acción al considerar incorrecta la aplicación llevada a cabo por el juez a quo de la determinación del día inicial para el cómputo del plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 CC. Considera que hay que partir de la STS de 12 de enero de 2015 que introduce una nueva interpretación del citado artículo 1301 CC, de tal manera que el día inicial será aquel en el que se haya conocido por el consumidor la definitiva configuración de la situación jurídica derivada del contrato, lo que equivale al momento de la consumación del contrato, considerando que, por diversos argumentos, el día inicial sería o bien el de la adquisición de las cuotas participativas, o cuando intervino el FROB a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (22 de julio de 2011) o bien cuando se publicó por la CNMV la suspensión de la cotización de las cuotas en el mercado de valores (15 de diciembre de 2011). Ello implica que, sea cual sea la fecha que se tome en consideración, la acción estaría caducada al haber transcurrido más de cuatro años desde dichas fechas a la presentación de la demanda.

2.2.- Los actores se oponen a este motivo al considerar que el día inicial no puede ser otro que el 31 de marzo de 2014, cuando se produce la amortización total de las cuotas participativas.

2.3.- Este tribunal ha fijado ya un criterio sobre el día inicial del cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad de las órdenes de compra de cuotas participativas de la CAM en la reciente SAP Murcia (1ª) 264/18, del pasado 18 de julio (rollo apelación nº 1451/17), por lo que basta reiterar los argumentos ya dados en dicha resolución dada la identidad de los supuestos enjuiciados.

2.4.- Señalábamos en dicha sentencia, en la parte que interesa a la excepción de caducidad alegada que "

3.4.-Aplicando la doctrina anterior, este tribunal no comparte con la juzgadora de instancia la apreciación de la caducidad de la acción, al entender, conforme también con la jurisprudencia menor mayoritaria más reciente, que el día inicial para el cómputo del plazo de caducidad, en el caso de las cuotas participativas, no puede ser otro que el día 31 de marzo de 2014, fecha en la que se acordó la total amortización de las cuotas participativas por parte de la Fundación CAM (documento nº 10 de la demanda) por su valor de cero euros y fecha en la que se inician los trámites para la exclusión de su negociación de las mismas en la Bolsa de Valores. Así lo han declarado, entre otras, las SSAP Alicante (8ª) de 25 de abril de 2018, de Barcelona (17ª) de 27 de abril de 2018 y de Valencia (9ª) de 9 de mayo de 2018 y así se deduce también de las SSAP Murcia (4ª) de 23 de noviembre de 2017 y ( 5ª) de 9 de mayo de 2017 . No cabe duda alguna que este criterio ha sido consolidado por la doctrina señalada de la citada STS de 19 de febrero de 2018 .

3.5.- La toma en consideración de la citada fecha de la amortización de las cuotas participativas tiene una clara justificación en atención a las características propias de este producto bancario. Como señala la STS 439/17, de 13 de julio de 2017, "Las cuotas participativas son activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento de renta variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el...

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