SAP Ciudad Real 357/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2004:948
Número de Recurso101/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLAD. LUIS CASERO LINARESD. MARIA PILAR ASTRAY CHACOND. ALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00357/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 101/04

Autos: Menor Cuantía 13/01

Juzgado: Ciudad Real - 3

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 357

CIUDAD REAL, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los

autos de MENOR CUANTIA 13/2001, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de CIUDAD REAL,

a los que ha correspondido el Rollo 101/2004, en los que aparece como parte apelante CAJA RURAL DE CIUDAD REAL representado por la Procuradora Dña. ALMA-MARIA BAEZA DIAZ

PORTALES, y asistido por la Letrada Dña. ADELA ALCARAZ GARRIDO, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dña. TERESA

BALMASEDA CALATAYUD y asistido por el Letrado D. MIGUEL BRAVO TOLEDO, siendo también

apelados Dña. Soledad , Dña. Araceli , HEREDEROS DE DON Vicente , y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 6 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Teresa Balmaceda Calatayud en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra CAJA RURAL DE CIUDAD REAL y Soledad , Araceli , Herederos de Vicente , y Marí Jose , declarando que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en relación a la póliza de préstamo de fecha 24 de enero de 1987, tiene derecho preferente para resarcirse, hasta el límite de 24.693,09 euros (4.108.584 PESETAS), sobre el crédito que reclama a los demandados CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, en los autos de juicio ejecutivo nº 310/94, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y sus efectos consiguientes; imponiendo las costas a los demandados ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27 de diciembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la preferencia de la tercerista para percibir, a cargo de su crédito, el sobrante producido en el proceso de ejecución hipotecaria 366/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Capital, recurre en apelación Caja Rural Provincial de Ciudad Real en base a tres consideraciones: 1º la improcedencia de la tercería en cuanto la tercerista como acreedora anterior a la carga que se ejecutó conserva íntegramente su derecho, tratándose en este caso no de determinar preferencias sino de determinar el destino a dar al sobrante, conforme a la regla 16ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior; 2º la extemporaneidad de la tercería, y 3ª la confusión de derechos producida al ser la misma tercerista la que se adjudicó el bien hipotecado. El recurso fue rebatido por la demandante.

SEGUNDO

Para centrar correctamente los términos en que queda planteado este litigio, han de señalarse los siguientes puntos de hecho, acreditados bien por admisión de las partes bien por la documentación aportada: 1º La finca registral NUM000 fue hipotecada por sus titulares a favor del BBVA mediante escritura de 24 de enero de 1.987, inscrita el 6 de febrero de dicho año. 2º Por escritura de 9 de julio de 1.993, se constituye a favor de la misma entidad segunda hipoteca. 3º A su vez, y con posterioridad, acceden al Registro de la Propiedad dos embargos sobre la misma finca, decretados a favor de la Caja Rural, ambos anotados el 17 de abril de 1.995, y referidos a los juicios ejecutivos 310/94 y 515/94.

TERCERO

Vigentes todas estas cargas, la entidad BBVA promueve procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, haciendo efectiva la segunda hipoteca constituida a su favor, que tramitado ante el Juzgado nº 3 de Ciudad Real con el nº 366/98, da origen a la subasta celebrada el 15 de noviembre del 2.000, en la que la ejecutante participa como licitadora, ofreciendo la mejor postura, por importe de 6.500.000 pesetas, pujando en calidad de ceder el remate a tercero, cesión que se realiza el 24 de noviembre del 2.000. No consta la fecha en que se dictara el Auto de adjudicación, pero sí que se produjo un sobrante, respecto a las cantidades garantizadas con la hipoteca ejecutada, de 1.837.167 pesetas.

CUARTO

El 30 de diciembre del 2.000, la entidad BBVA interpone demanda de tercería en relación al juicio ejecutivo 310/94, en la que pretendía hacer valer la preferencia nacida del primer préstamo hipotecario, esto es, el constituido por escritura de 24 de enero de 1.987, preferencia que concreta en el sobrante que "que pudiera existir en el procedimiento hipotecario nº 366/98". Este sobrante no consta que fuera embargado en el juicio ejecutivo 310/94, de modo que la percepción del mismo por la entidad que actúa en dicho proceso como ejecutante deriva únicamente de su posición de acreedora posterior a la hipoteca...

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