ATS, 29 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. presentó el día 18 de febrero de 2005 escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 101/2004, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía sobre tercería de mejor derecho nº 13/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real.

  2. - Mediante Providencia de 21 de febrero de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes los días 22 y 23 de febrero de 2005.

  3. - El Procurador D. José Tejedor Moyano, en nombre y representación de BBVA, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 25 de febrero de 2005, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Alberto Pérez Ambite, en nombre y representación de CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, SDAD. COOP. DE CRÉDITO presentó escrito ante esta Sala el día 2 de marzo de 2005, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto por la parte actora recurrente recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de menor cuantía de tercería de mejor derecho, procedimiento que, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, se tramitó por razón de la materia, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, conforme a los criterios establecidos por esta Sala, reunida en Junta General de Magistrados celebrada el día 12 de diciembre de 2000, en orden a la preparación y admisión de los recursos de casación sometidos al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, y que han sido recogidos en los Autos de fecha de 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9, 16 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16, 23 y 30 de septiembre, 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre, 2, 9,16, 23 y 30 de diciembre de 2003, 20 y 27 de enero, 3 10, 17 y 24 de febrero y 2 de marzo de 2004 .

    El recurrente preparó el recurso, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2005, por infracción del art. 131.16ª LH y del art. 1924.3º CC, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de esta Sala de 4 de diciembre de 1999 y 10 de enero de 1992 . El escrito de interposición de fecha 18 de febrero de 2005, versó sobre la infracción de los arts. 131.16ª LH y 1924.3º CC por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, contenida, respectivamente, en la sentencias de 4 de diciembre de 1999 y 10 de enero de 1992 y en las de 12 de abril de 1994 y 6 de junio de 1995 .

  2. - En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a las infracciones alegadas y en cuanto a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al no advertirse causa alguna de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por el BBVA, S.A., con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, SDAD. COOP. DE CRÉDITO, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de BBVA, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Primera), en el rollo de apelación 101/2004, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 13/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por BBVA, S.A. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, SDAD. COOP. DE CRÉDITO, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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