ORDEN EYE/1679/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el Tejido Comercial de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1679/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el Tejido Comercial de Castilla y León.

La Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, establece en su artículo 5.º que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales con sometimiento, entre otros, a los siguientes criterios:

Promoción del desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector. Promoción de la igualdad de oportunidades y de la formación técnica y profesional de los comerciantes y trabajadores del sector comercial, así como del desarrollo de políticas tendentes a la protección de las pequeñas y medianas empresas del sector.

En este contexto, la Consejería de Economía y Empleo, es consciente de que es necesario seguir incidiendo en el apoyo al comercio para la consecución de los objetivos antes señalados.

En este sentido, se está elaborando un Plan Estratégico del Comercio 2006-2009. Se trata de un documento que mediante la técnica de la dirección por objetivos, pretende racionalizar el proceso de toma de decisiones a la hora de organizar las políticas públicas de apoyo al sector comercial para los próximos años.

Aún cuando el Plan Estratégico está actualmente en fase de elaboración, las estrategias principales que lo conforman ya han sido debatidas con los representantes de las principales Asociaciones de Comerciantes de la Región.

En un escenario de recursos presupuestarios limitados, y de cara a poder optimizar de la forma más eficiente posible la consecución de los fines previstos en el Plan Estratégico de referencia, es imprescindible que la política de ayudas sea coherente desde este momento con los objetivos principales del Plan Estratégico.

De esa manera se han integrado con la presente Orden cinco líneas de subvenciones, orientadas a la adecuada modernización de las estructuras comerciales que sea acorde con una óptima ordenación comercial, acciones de promoción comercial conjuntas y la formación especializada de los agentes implicados, así como la modernización del comercio minorista, con el fin de que se produzca una mejora tanto en la competitividad como en la calidad de nuestro comercio. El apoyo de la Consejería de Economía y Empleo a los mercados minoristas municipales se realizará de forma directa en torno a las necesidades que se puedan ir generando.

Por otra parte, se dan las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Asimismo, es necesario señalar que el programa de ayudas dirigido a la modernización del comercio de Castilla y León, cuyos beneficiarios son pequeñas y medianas empresas que desarrollan su actividad comercial en establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se acoge al Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001), modificado mediante el Reglamento 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo (DO L 63 de 28.2.2004), estando, en consecuencia, exento de la obligación de notificación previa establecida en el artículo 88.3 del Tratado CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999.

En cuanto a los restantes programas de ayudas establecidos en la presente convocatoria, no se ven afectados por la incompatibilidad establecida en el artículo 87.1 del Tratado CE, por cuanto todos ellos van dirigidos a entidades sin ánimo de lucro, no tratándose, en consecuencia, de subvenciones que falseen o amenacen con falsear la libre competencia.

En consecuencia, teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a fortalecer y a hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León que se concretan en los siguientes programas:

Programa I Actividades de formación comercial.

Programa II Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos.

Programa III Revitalización comercial.

Programa IV Promoción comercial.

Programa V Modernización del comercio de Castilla y León.

Segundo. Financiación.

1. Las aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a continuación se detallan:

Presupuesto para el año 2006

Programa Aplicación Cuantía

  1. Actividades de formación comercial 08.03.431.B01.780.B3 623.668, 00

  2. Ferias comerciales oficiales y otros 08.03.431.B01.760.57 955.484, 00 certámenes expositivos 08.03.431.B01.780.47 570.860, 00

  3. Revitalización comercial 08.03.431.B01.760.52 2.632.937, 73

  4. Promoción comercial 08.03.431.B01.780.00 1.187.474, 00

  5. Modernización del comercio de Castilla y León 08.03.431.B01.770.38 7.000.000, 00

    Presupuesto para el año 2007

    Programa Aplicación Cuantía

  6. Revitalización comercial 08.03.431.B01.760.52 1.843.056, 41

    2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los ejercicios 2006 y 2007.

    3. Los importes de las aplicaciones presupuestarias anteriormente señalados correspondientes a cada uno de los programas podrán variar mediante la oportuna modificación presupuestaria debidamente autorizada.

    4. Las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante y el siguiente,

    B.O.C. y L. 87

    serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Programa I. Actividades de formación comercial.

    1. Objeto.

    Este programa tiene por objeto la financiación de acciones de formación contínua dirigidas a empresarios y trabajadores del sector de la distribución comercial con el fin de mejorar su cualificación profesional (objetivo 1 del FSE).

    2. Beneficiarios.

    1. Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las siguientes entidades:

    1. Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

    2. Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio de Castilla y León, constituidas sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito de Castilla y León, y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

    3. Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio de ámbito nacional, constituidas sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio de Castilla y León regulado por el Decreto 10/1993 de 28 de enero ('B.O.C. y L.' 2 de febrero de 1993), y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

      2. Los beneficiarios de las presentes subvenciones están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

      3. Actividad subvencionable.

      1. Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente Orden, las acciones de formación contínua dirigidas a la cualificación profesional de empresarios y trabajadores de las PYME del sector de la distribución comercial, en concreto de aquellas cuya actividad comercial esté incluida en alguno de los epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas comprendidos entre el 611 y el 665, ambos inclusive. A los anteriores efectos, se entiende por PYME lo dispuesto por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, de 20.5.2003, p. 36).

      Serán subvencionables las actividades formativas que reúnan las siguientes características:

      1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Normativa Comunitaria, se deberá impartir obligatoriamente un módulo de sensibilización medioambiental de 3 horas de duración. Los criterios y contenidos de este módulo son los establecidos por la Red de Autoridades Ambientales en el documento sobre 'Objetivos y Contenidos Generales para el módulo de sensibilización medioambiental en los cursos de Formación...

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