Formas y ámbitos de participación de las personas socias cooperativistas

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Deusto
Páginas83-105
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4. Formas y ámbitos de participación
de las personas socias cooperativistas
En principio, cabe diferenciar las formas y los ámbitos
de participación de las personas socias cooperativistas, en
la medida en que las formas de participación son el cauce
para abordar los diversos ámbitos en los que puede hacerse
efectiva la participación.
De este modo, en lo que respecta a las formas de par-
ticipación, la LC-Euskadi establece que son órganos nece-
sarios en toda cooperativa la Asamblea General y el órgano
de administración, que, salvo en el supuesto de que quepa
la existencia de un administrador o una administradora
única, se configurará como un órgano colegiado con el
nombre de Consejo Rector (cfr. artículo 32.1, en relación
con el artículo 43.1).
Pero, a continuación, se establece que: «Los estatutos
podrán regular la creación y funcionamiento de la comi-
sión de vigilancia, el consejo social y el comité de recur-
sos en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de
establecer otros, que en ningún caso desempeñarán fun-
ciones y competencias atribuidas a los citados órganos so-
ciales» (artículo 32.2). Es decir, a través de los órganos que
se mencionan específicamente, así como de los que pue-
dan crearse ad hoc, puede articularse la participación de las
personas socias en la cooperativa.
No obstante, la creación de los órganos que se mencio-
nan específicamente, al igual que sucede con la Asamblea
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General y el Consejo Rector, debe partir del cumplimiento
de las normas mínimas fijadas por la LC-Euskadi.
En concreto, la LC-Euskadi señala que: «Los órganos
de la cooperativa se regirán por lo dispuesto en esta ley,
complementada por los estatutos sociales, así como por
el reglamento interno o cualquier acuerdo válidamente
adoptado que se apruebe con el fin de organizar adecuada-
mente su funcionamiento» (artículo 32.3). Por consiguien-
te, deben analizarse las normas mínimas fijadas por la LC-
Euskadi para concretar el ámbito de actuación mínimo de
los correspondientes órganos. Ahora bien, se hará especial
hincapié en los ámbitos relacionados con la participación
de las personas socias que se encamina a regular sus con-
diciones de trabajo o régimen de trabajo, con el objetivo
de justificar que en las cooperativas dicha participación
obedece al principio cooperativo de gestión democrática
por parte de las personas socias, como alternativa a los de-
rechos de información y consulta, así como a las compe-
tencias, que corresponden a los órganos de representación
unitaria y al derecho a la actividad sindical, que, como con-
tenido del derecho a la libertad sindical, se materializa, ad
extra, a través de los derechos a la negociación colectiva,
al ejercicio de huelga; al planteamiento de conflictos indi-
viduales y colectivos; a la creación de secciones sindicales
en las empresas y, en su caso, nombramiento de delegados
y delegadas sindicales, y a la presentación de candidaturas
para la elección de comités de empresa y delegados y dele-
gadas de personal62.
Como margo general a respetar en toda cooperativa,
y manifestación del principio cooperativo de gestión de-
mocrática, se establece que debe procurarse «la presencia
equilibrada de las personas socias en los órganos de que se
dispongan». Con ello se hace referencia, de forma abier-
ta, a la representación de las personas socias en los dis-
62 ARRIETA IDIAKEZ, F.J. (2022, p, 370).

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