Alcance del término «participación» en la cooperativa para las personas socias cooperativistas y para las personas trabajadoras

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Deusto
Páginas15-46
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2. Alcance del término «participación»
en la cooperativa para las personas
socias cooperativistas y para las personas
trabajadoras
El alcance del término «participación» en la coopera-
tiva para las personas socias cooperativistas y para las per-
sonas trabajadoras debe determinarse con exactitud, tal y
como se ha adelantado (supra 1). Por ello, a continuación,
se diferenciarán ambos planos. No obstante, es preciso,
adelantar que la participación atañe «al papel que han de
desempeñar los distingos agentes involucrados en el he-
cho productivo»3. Así, en las sociedades cooperativas, las
personas socias ejercen su participación sobre todos los
aspectos que esta puede alcanzar en una empresa, a saber,
la propiedad, la dirección y los beneficios4. En cambio, las
personas trabajadoras ceñirán su participación, principal-
mente, a la regulación de sus condiciones de trabajo, pero,
como se verá, también podrán participar en determinados
ámbitos inicialmente previstos para las personas socias.
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El alcance de la participación en la cooperativa para
las personas socias cooperativas viene determinado por
3 ROMERO RAMÍREZ, A.J. (1999, pp. 35-36).
4 BENGOETXEA ALKORTA, A. (2016, p. 63).
16 Francisco Javier Arrieta Idiakez
dos de los principios cooperativos de la Declaración de
Manchester de 1995 sobre la Identidad Cooperativa: por
una parte, por el segundo principio, relativo a la gestión
democrática por parte de las personas socias; y, por otra
parte, por el tercer principio, consistente en la participa-
ción económica de las personas socias5.
Así, conforme al segundo principio, relativo a la ges-
tión democrática por parte de las personas socias: «Las
cooperativas son organizaciones gestionadas democrá-
ticamente por las personas socias, las cuales participan
activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de
decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para represen-
tar y gestionar las cooperativas son responsables ante las
personas socias. En las cooperativas de primer grado, las
personas socias tienen iguales derechos de voto (una per-
sona socia, un voto), y las cooperativas de otros grados es-
tán también organizadas de forma democrática».
De este modo, la gestión democrática de la cooperati-
va por parte de las personas socias les confiere a estas dere-
chos y deberes. En primer lugar, en la fijación de sus polí-
ticas y la toma de decisiones, para lo que deben participar
en las Asambleas. Pero, en segundo lugar, en la asunción
de los cargos de representación, decisión y control, para
los que pudieran ser elegidos, haciéndose cargo, al mismo
tiempo, de la responsabilidad inherente a los mismos6.
En todo caso, para que este principio resulte efectivo,
debe vincularse con la materialización del quinto prin-
cipio cooperativo, en lo que atañe a la importancia de la
formación dentro de las cooperativas, pues esta significa
asegurar que todas las personas que están implicadas en las
cooperativas tengan las habilidades necesarias para llevar a
cabo sus responsabilidades eficazmente7.
5 Para la concreción de tales principios se sigue aquí a MACPHERSON,
I. (1995).
6 MARTÍNEZ CHARTERINA, A. (2016, p. 60).
7 MACPHERSON, I. (1995, p. 30).
La participación de las personas socias... 17
Por su parte, de acuerdo con el tercer principio, con-
sistente en la participación económica de las personas so-
cias: «Las personas socias contribuyen equitativamente
al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma de-
mocrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente
es propiedad común de la cooperativa. Normalmente, las
personas socias reciben una compensación, si la hay, limi-
tada sobre el capital entregado como condición para ser
persona socia. Las personas socias asignan los excedentes
para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de
su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento
de reservas, de las cuales una parte por lo menos sería irre-
partible; beneficiando a las personas socias en proporción
a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras
actividades aprobadas por las personas socias».
Efectivamente, como se señala en el Informe que
acompaña a la Declaración de Manchester de 1995 sobre
la Identidad Cooperativa: «Las cooperativas funcionan de
forma que el capital es el sirviente y no el amo de la organi-
zación. Existen para satisfacer las necesidades de la gente, y
este principio describe tanto cómo participan las personas
socias en el capital de las cooperativas, como la forma en
que deciden distribuir los excedentes».
En ese sentido, es importante destacar que las coo-
perativas pueden pagar un retorno a las personas socias.
En efecto, ellas han contribuido a la consecución del be-
neficio y reciben la parte correspondiente al mismo. Pero
la cuantía del retorno estará en función de la aportación
de la persona socia al funcionamiento de la cooperativa,
por ejemplo, del trabajo realizado en una cooperativa de
trabajo asociado, y en ningún caso en proporción al capi-
tal aportado que, en la cooperativa, queda al margen de la
consecución del beneficio8.
8 MARTÍNEZ CHARTERINA, A. (2016, p. 65).

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