SAP Málaga 535/2007, 9 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2007:2295 |
Número de Recurso | 445/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 535/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 535
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 445/2007
JUICIO Nº 731/2005
En la Ciudad de Málaga a nueve de octubre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Catalina, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador Dª. MARIA ASUNCION BERMUDEZ CASTRO y defendida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ DE MIGUEL. Es parte recurrida Edurne y Carmela (EDICTOS), que está representada la primera de ellas por el Procurador D. FRANCISCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO y defendida por el Letrado D. DIEGO AGÜERA SAN MARTIN, que en la instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23.11.05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez del Campo, en nombre y representación de doña Edurne, contra doña Carmela y doña Catalina, en situación de rebeldía: 1º.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga al demandante con el demandado con relación a la vivienda sita en Barberito de la Avda. DIRECCION000, nº. NUM000, planta NUM001, puerta NUM000, de Málaga, condenando a las demandadas a que en el término legal desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso; estando fijada la fecha del lanzamiento para las 9:30 horas del día ocho de marzo de 2.006. 2º.- Debo condenar y condeno a las expresadas demandadas a que abonen a la actora la suma de seis mil seiscientos quince euros con sesenta y nueve céntimos (6.615,69), importe de las mensualidades de renta y facturas de electricidad vencidas e impagadas a la presente fecha, así como la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia como importe de las mensualidades que vayan sucesivamente venciendo hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca arrendada por parte del arrendatario a la arrendadora, a razón de 460 euros por mes, con vencimiento el día 7 de cada mes. Más los intereses de las referidas cantidades, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computados desde la fecha de la presente resolución en cuanto a la cantidad líquida objeto de condena, y desde la fecha de sus respectivos vencimientos en cuanto a las demás. Todo ello con expresa condena de las demandadas al pago de las costas procesales causadas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13.09.07, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de las pretensiones de la actora, se alza el apelante alegando los siguientes motivos: a) nulidad de actuaciones al amparo de lo establecido en los artículos 225 a 229 de la LEC ; b) subsidiariamente, se alega la falta de legitimación pasiva.
La parte apelada, con carácter previo, alega, con fundamento en la disposición contenida en el artículo...
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