SAP Barcelona 198/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:3989
Número de Recurso324/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 324/07-D

JUICIO VERBAL NÚM. 710/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 198

Ilmos. Sres.

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Verbal, número 710/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de

Bárbara, contra Carlos Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2006, por el/la Juez del

expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª Bárbara frente a D. Carlos Miguel declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2004 en relación con la finca sita en Pje. DIRECCION000 núm NUM000, NUM001 NUM002 de Hospitalet de Llobregat, decretando el desahucio del demandado, condenándole a dejar la finca de referencia libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento el próximo dia 9 de noviembre de 2006 a las 10'30 horas si lo solicitare el demandante en los términos del art. 549 de la LEC.

Igualmente debo CONDENAR Y CONDENO al demandado al abono a la actora de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON DOCE CENTIMOS (2999'12 EUROS) más intereses y con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la acción de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta, a la que se acumuló la de reclamación de las rentas vencidas y adeudadas, la cual se impugna por la parte demandada quien interesa se declare la nulidad de lo actuado desde la citación a juicio alegando que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 440.1 LEC al no haber transcurrido diez días entre la citación a juicio del demandado y su celebración, infracción que le ha causado indefensión.

Atendido el objeto del recurso es preciso tener en cuenta los siguientes datos:

- Señalado para la celebración del juicio el día 6 de septiembre de 2006, en fecha 31.7.2006 se dictó providencia por la que, visto que no era posible practicar la citación del demandado en el plazo legalmente establecido, se suspendía la vista y se señalaba nuevamente para su celebración el día 2 de octubre.

- En fecha 26.9.2006 se practicó citación personal del demandado, con los requisitos y prevenciones legales, mediante comparecencia del mismo en Secretaria.

- En fecha 2.10.2006 se celebró el juicio en rebeldía del demandado, que no compareció al acto.

SEGUNDO

El artículo 440.1 LEC establece que "El tribunal, en el plazo de cinco días, previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, dictará auto en el que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación, y sin que puedan exceder de veinte.". Por otra parte, el artículo 133.2 LEC dispone que "En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles".

Así pues, de lo expuesto resulta claramente que la citación a juicio del demandado no se efectuó con la antelación exigida por el precepto transcrito.

Ahora bien, el ...

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