SAP Baleares 12/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2016:104
Número de Recurso458/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM.12/2016

=======================

Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Ana María Cameselle Montis

=======================

Palma de Mallorca, 19 de enero de 2016

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 293/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Palma, rollo de esta Sala núm. 458/15, incoadas por un delito contra la hacienda pública en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, por la Procuradora Sra. García San Miguel, en nombre y representación del acusado Ezequiel, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 4 de diciembre pasado, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y celebración de Vista que tuvo lugar el pasado día 14 del actual, expresa el parecer de esta Sala.

I./ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 27 de octubre de 2015 y por lo que aquí interesa, por el Juzgado de lo penal

número 1 de Palma, se dictó sentencia en la que junto con la condena de Virtudes y de Lázaro, cómo responsables de un delito contra la hacienda pública, la primera como autora y el segundo en calidad de cooperador necesario, a las penas de 7 meses de prisión para Virtudes (sustituida por 14 meses multa, a razón de 15 euros/día, con pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y ventajas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social por plazo de un año y seis meses; y a Lázaro, a la pena de 1 año de prisión, a sustituir por un año de trabajos en beneficio de la comunidad y a idéntica pena de prohibición de obtener subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social que la impuesta a Virtudes ; se condenaba al recurrente Ezequiel, como responsable, en concepto de cooperador necesario, de un delito contra la hacienda pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del CP, imponiéndole la pena de 2 años y 7 meses de prisión y multa de 179.995,72 euros, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria; además de imponerle la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 3 años y 6 meses.

En cuanto a la responsabilidad civil la Sentencia declaraba que fue abonada por la coacusada Virtudes (quien podría ejercitar frente a los otros condenados la acción de repetición derivada de la condena solidaria).

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa y al que se opuso el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y celebrado Vista al haberse admitido prueba en segunda instancia a solicitud de la defensa del acusado Ezequiel .

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada:

ÚNICO.- Probado y así se declara que los acusados Virtudes (mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad de la que no estuvo privada por la presente causa), Lázaro (mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad de la que no estuvo privado por la presente causa), y Ezequiel (mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en libertad de la que no estuvo privado por la presente causa), realizaron los siguientes hechos:

La entidad SON COLL VELL SL fue constituida mediante escritura pública otorgada el 6 de marzo de 2002, estando su accionariado en el ejercicio cuestionado (2004) constituido por RECTANGULO DOS MIL SL, BERNAT PRIM SL, D. Celestino y Virtudes . El Consejo de Administración de la entidad se hallaba integrado por D. Celestino, Virtudes y D. Gustavo, siendo estos últimos los consejeros delegados de la citada entidad.

En escritura pública de 11 de junio de 2004 se procedió a la segregación y venta de la finca nº NUM000 denominada SON COLL VELL propiedad de la entidad del mismo nombre a REPRESENTACIONES Y ADMINISTRACIONES SA (REINA) la parte segregada de la finca por 2.368.081 euros. El pago se realizó mediante cheque por importe de 350.000 € a la firma de la escritura, quedando aplazado el resto. El coste de adquisición de la parcela transmitida, según escritura pública de 1 de julio de 2002, ascendió a 721.214,53 €.

Con el fin de aparentar que el beneficio obtenido había sido menor y así eludir parcialmente la cantidad que les correspondía tributar por el Impuesto de Sociedades de 2004, simularon una serie de facturas que no obedecían a realidad jurídica alguna, emitidas por VIAGEM TRADE SL por importe de 870.000 €, por RECTANGULO DOS MIL SL por importe de 174.000, ES RESQUELL SL y BERNAT PRIM SL por importe cada una de ellas de 116.000 euros, resultando que estas tres últimas empresas eran propiedad del fallecido Celestino, simulando en todos los casos que dichas facturas abonaban comisiones de la citada venta a la entidad compradora, cuando la realidad es que no se correspondían con ninguna actividad efectivamente realizada.

Para la realización de dichas facturas, los acusados contactaron con Ezequiel que era administrador de la sociedad VIAGEM TRADE SL, quien emitió facturas falsas con pleno conocimiento de la finalidad de reducir el beneficio obtenido por SON COLL VELL SL y reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades y la cuota a pagar, y con Lázaro, administrador de la Asesoría Grupo Sunday, quien, de acuerdo con Ezequiel y con los propietarios de la entidad SON COLL VELL SL, aportó en las declaraciones de hacienda las facturas confeccionadas por Luis Carlos y las confeccionadas por los acusados propietarios de la entidad SON COLL VELL SL en relación con las entidades RECTÁNGULO DOS MIL SL, ES RESQUELL SL y BERNAT PRIM SL.

La entidad SON COLL VELL SL se sirvió de dichas facturas falsas para declarar unos gastos de

1.518.596,45 €, lo que dio lugar a una base imponible de 266.250,95 € y una cuota de 88.680,24 €. La cuota defraudada mediante la mecánica anteriormente reseñada es de 179.995,72 euros, (resultante de restar a la cuota resultante de la ganancia patrimonial realmente obtenida que ascendería a 268.223,89 €, la cantidad autoliquidada por la entidad SON COLL VELL SL de 88.680,24 €).

La acusada, en fecha 10/02/2015, y por tanto anterior a la celebración del juicio, abonó en la cuenta de la AEAT en el BBVA la suma de 271.804,77 € en concepto de responsabilidad civil derivada del delito (179.572

€ correspondientes a la deuda pendiente o cuota defraudada y 92.322,77 € correspondientes al importe de los intereses de demora devengados desde la fecha de la consumación hasta el pago de la cuota defraudada). Asimismo, ingresó la suma de 15.000 € en concepto de costas de la Acusación Particular - Abogacía del Estado. Y en fecha 25/07/2015 ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de lo Penal nº1 de Palma la suma de 125.985,22 € correspondientes a la multa.

No ha quedado acreditada la participación del acusado Gustavo en los hechos objeto de enjuiciamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente resolución el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Ezequiel, contra la sentencia de primer grado que le condena como auto responsable de un delito contra la hacienda pública en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículos, 305.1 y 392 y 390.2 del CP, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del CP .

De acuerdo con la combatida el recurrente Ezequiel, en su calidad de administrador de hecho de la sociedad VIAGEM TRADE S.L., y en connivencia con el asesor fiscal de la entidad SON COLL VELL y de VIAGEM TRADE, Lázaro, facilitó a esta última una serie de facturas falsas - cuatro en total -, con el objeto de minorar los gastos de explotación de la sociedad SON COLL VELL en el ejercicio del año 2004. La citada sociedad en ese ejercicio había procedido a vender, por segregación, la finca número NUM000, del mismo nombre que la entidad Son Coll Vell, y para reducir la base imponible del impuesto de sociedades de dicho ejercicio habría facilitado las citadas facturas mendaces,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 120/2016, 9 de Mayo de 2016
    • España
    • 9 Mayo 2016
    ...Sr. Pelayo ha sido condenado como cooperador necesario (fundamento jurídico decimocuarto). La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 19 de enero de 2016 afirma que no siendo el recurrente el sujeto obligado tributario y haber cooperado en un delito fiscal cometido por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR