SAP Valencia 366/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:1959
Número de Recurso335/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 366-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecinueve de Junio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario nº 718/05, seguidos ante el Juzgado de Valencia nº 8, entre partes, de una como demandante, Humberto, representado por el Procurador Bosque Pedrós, y de otra como demandado, Victoria, representada por el Procurador Sra. Palop Folgado.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº8 de Valencia, en fecha 9-1-06, se dictó Sentencia, rectificada por Auto de fecha24-1-06 cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario formulada por D. Humberto, representado por la Procuradora Dª Mª José Bosque Pedrós, y asistido por el Letrado D, Alfredo Reig Capúz, contra Dª Victoria representada por la Procuradora Dª Pilar Palop Folgado, debo declarar y declaro que integra el activo de la sociedad de gnanciales, el importe actualizado desde Octubre de 2001 de la cantidad de 76.126´51 euros 12.500.000.- pts), como valor de venta del inmueble de carácter ganacial sito en Valencia c/ Santa DIRECCION000 NUM000, percibido íntegramente por la esposa tras su enajenación. Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Victoria se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, dentro del cual fue impugnado por la contraparte, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Victoria se impugna la sentencia de instancia en dos puntos: a) la inclusión en el activo ganancial del precio de la venta del inmueble privativo de su patrocinada y b) la no consideración de pasivo alguno en el inventario pese a haber sido abonado exclusivamente por su patrocinada el crédito hipotecario su remanente y gastos de cancelación. Por la dirección letrada de la parte impugnante que representa los intereses de Humberto se impugna la sentencia de instancia en cuanto fija en el activo ganancial el valor en venta de inmueble al ser enajenado cuando la cantidad a consignar debía serlo el valor actualizado de dicho inmueble a la fecha de su venta.

SEGUNDO

Principiando por este último motivo de impugnación, se solicita por la parte impugnante que el valor a consignar en el activo ganancial no sea la cuantía que se hace constar en la escritura pública de venta sino el precio real que se obtuvo por dicha venta, al ser un hecho notorio el que en las escrituras de venta se hace constar un precio inferior al real. Más no desconociéndose por la Sala que, en efecto, en muchas de las escrituras públicas de compraventa el precio que se hace constar suele ser inferior al realmente obtenido por la venta, con la finalidad, en unos casos, de reducir el importe del impuesto de transmisiones que debe abonarse en atención al precio consignado, no menos cierto es que en el presente caso no existe prueba alguna practicada a instancias del impugnante que tienda a acreditar que fue otro precio distinto al consignado el que efectivamente fue obtenido por su esposa con motivo de la enajenación de la vivienda, y en consecuencia, conforme a las reglas probatorias que para las partes derivan de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC, procede confirmar en este extremo la cantidad consignada en la escritura como la realmente obtenida, lo que conlleva la desestimación del motivo de impugnación.

TERCERO

En cuanto al primer motivo del recurso interpuesto por la apelante principal, consiste éste en su oposición a la consideración de ganancial de la vivienda sita en Valencia, c/ DIRECCION000 núm. NUM000, y, consecuentemente, a que forme parte del activo de la sociedad de gananciales el importe actualizado desde octubre de 2001 de su precio de enajenación al ser percibido...

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