ORDEN ARP/164/2006, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en forma de subvención directa para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/164/2006, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en forma de subvención directa para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2006.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de junio, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural sostenible, y dedica el capítulo 7 a las ayudas para la mejora de la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

En el marco de este Reglamento, el Programa de desarrollo rural (PDR), aprobado por la Comisión europea, prevé, entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, ayudas destinados a fomentar las actividades mencionadas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado posteriormente por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo.

El alto grado de integración de la agricultura con la agroindustria y la capacidad que esta última tiene para crear puestos de trabajo, hace que el sector agroalimentario sea de una gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población agraria en Cataluña.

Asimismo, fomentar la vinculación entre sector productivo y agroindustrial es de importancia fundamental para la mejora de la competitividad y el valor añadido de los productos agrarios.

Dado que la innovación deviene una herramienta imprescindible a la hora de obtener una mejora sostenible en la productividad y competitividad empresarial y, por lo tanto, en la competitividad y valor añadido de los productos agrarios, hace que sea conveniente priorizar los proyectos de carácter innovador que lleven a cabo las empresas agroalimentarias en Cataluña.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una subvención directa para el fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006 destinadas a financiar los proyectos de inversión innovadores que realizan las empresas agroalimentarias para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden y que figuran en los anexos 1 y 2.

2.2 En el supuesto de que un beneficiario presente más de un proyecto que afecte a un mismo establecimiento industrial, identificado por el número de Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) o bien del Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC), estos proyectos se acumularán en un solo expediente, de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/1992.

2.3 Se constituirá una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa y valoradas por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de establecer los expedientes a resolver en esta convocatoria, atendiendo sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad que establece el anexo 1.

La comisión estará formada por:

El/la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Los/las cinco directores/as de los servicios territoriales.

El/la subdirector/a de Ayudas para el Desarrollo Rural, que actuará como secretario/a de la Comisión.

Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados. También determinará, si procede, el porcentaje de ayuda.

En atención a lo anterior, y en el supuesto de que haya solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración podrá proponer que se acojan a la línea de ayudas de bonificación de intereses de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos convocados para el año 2006.

2.4 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.6 Las ayudas tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural, y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170200/6130, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con un importe máximo de 150.000 euros para el año 2006.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/203/2005, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4379, de 6.5.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de abril de 2006

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de junio, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y de modificación y derogación de determinados reglamentos (DOCE núm. L160, de 26.6.1999); el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación (BOE núm. 36, de 10.2.2001); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.03); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas consistente en una subvención directa destinada a fomentar los proyectos de inversión innovadores que lleven a cabo las empresas que realizan procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que deban soportar la carga financiera de las inversiones, de las que se pueda demostrar la viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente, higiene y, si procede, bienestar de los animales y lleven a cabo la actividad para la que se otorga la ayuda durante un período mínimo de cinco años, contado desde la fecha de concesión de la ayuda.

.4 Actuaciones subvencionables

4.1 Son subvencionables las inversiones destinadas a la transformación y la comercialización de los productos del anexo 1 del Tratado constitutivo de la Unión europea, excepto los de la pesca, que realicen las industrias agroalimentarias de los sectores siguientes:

Cárnico.

Lácteo.

Huevos y averío.

Productos de animales varios.

Oleaginosas y proteaginosas.

Forrajes.

Cereales.

Vinos y alcoholes.

Aceite de oliva.

Frutas y hortalizas frescas.

Flores y plantas.

Patatas.

Frutas y hortalizas transformadas. Turrones y mazapanes.

Semillas.

Piensos.

Corcho.

4.2 Las inversiones...

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