ORDEN ARP/203/2005, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/203/2005, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2005.

El Reglamento CEE 1257/1999, del Consejo, de 17 de junio (DOCE núm. L160, de 26.6.1999), sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, y dedica el capítulo 7 a las ayudas para la mejora de la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

En el marco de este Reglamento, el Programa de desarrollo rural (PDR), aprobado por la Comisión europea, prevé, entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, ayudas destinadas a fomentar las actividades mencionadas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10.2.2001), por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado posteriormente por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo (BOE núm. 80, de 3.4.2003).

Una vez valorada la necesidad de fomentar las inversiones agroindustriales, que comportan un aumento del valor añadido de las producciones agrarias con el consiguiente beneficio para el productor de base y la contribución positiva al equilibrio territorial de Cataluña, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, mediante la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero (DOGC núm. 3586, de 1.3.2002).

El sector agroalimentario está considerado como uno de los sectores estratégicos de la industria catalana por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, puesto que muestra un elevado potencial de crecimiento y altos niveles de productividad.

La innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, es imprescindible para tener, en un contexto de competencia global, una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial.

Considerando que la innovación de un territorio está en función de los esfuerzos que se destinan a la creación de nuevos productos y procesos, es de fundamental importancia fomentar los proyectos que implican inversiones innovadoras.

Considerando que las bases establecidas en la Orden ARP/48/2002, fueron modificadas por la Orden ARP/98/2003, de 4 de marzo (DOGC núm. 3841, de 12.3.2003), para adaptarla a las órdenes reguladoras del Proder y del Leader que crean una nueva medida g2 para las inversiones inferiores a 180.000 euros en sus ámbitos territoriales, y para introducir otras modificaciones, al igual que también introduce una modificación puntual la Orden ARP/338/2003, de 21 de julio (DOGC núm. 3936, de 30.7.2003).

Por todo cuanto se ha expuesto anteriormente, se cree conveniente aprobar una Orden de bases que incorpore les referidas nuevas prioridades y otras modificaciones, al mismo tiempo que se racionaliza la concesión de los recursos disponibles hasta el 2006 dado que las ayudas en el marco del PDR se han concedido a un ritmo muy por encima de lo que se había programado.

Por otra parte, considerando que la industria agroalimentaria está en constante proceso de renovación y de adecuación tanto a las nuevas oportunidades de mercado, como a los crecientes requerimientos por parte de los consumidores que piden productos más sanos, equilibrados, más fáciles de utilizar y más seguros, entre otras necesidades. Que, al mismo tiempo, las empresas agroalimentarias están sometidas a exigencias cada vez mayores de la sociedad, lo que queda reflejado en las normativas medioambientales, sanitarias y de bienestar de los animales, que se traduce en la necesidad de una constante inversión a la que hay que hacer frente.

Puesto que el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, admite ayudas estatales siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos reflejados en el Reglamento.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario destinar fondos propios para crear un nuevo mecanismo de apoyo a las industrias agroalimentarias para financiar sus inversiones y también que pueda ayudar a las que no pueden acogerse a los fondos del PDR. Esta ayuda, en forma de bonificación de intereses de los préstamos que suscriban los beneficiarios con las entidades acreedoras, debe tener, para ser eficaz, un procedimiento de tramitación y resolución mucho más ágil que las líneas de ayuda propias del PDR.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar dos líneas de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

a) Se convoca una línea de ayuda en forma de subvención directa destinada a financiar los proyectos de inversión innovadores que realizan las empresas agroalimentarias para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, así como las que lleven a cabo las cooperativas acogidas al Plan de concentración y modernización. Las bases reguladoras se publican en el anexo 1 sección 1a y en el anexo 2 de esta Orden.

b) Se convoca una segunda línea de ayuda al amparo del Reglamento CE 1/2004, destinada a financiar las inversiones que deban efectuar las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas de acuerdo con el Reglamento CE 70/2001, para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos. La ayuda consistirá en una bonificación de intereses de los préstamos que formalicen los beneficiarios con las entidades financieras y sometidos al convenio que establecerá el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con estas entidades. Las bases reguladoras de esta línea se publican en el anexo 1 sección 2a y en el anexo 2 de esta Orden.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) y las entidades financieras establecerán, mediante el oportuno convenio, el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y la financiación de estas ayudas, así como las condiciones de los préstamos que se formalicen al amparo de este convenio.

2.2 Los titulares de los proyectos presentados al amparo de esta convocatoria de ayudas deberán optar por una de las dos líneas de los apartados a) y b) del artículo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras correspondientes.

En el supuesto de que un beneficiario presente más de un proyecto que afecte a un mismo establecimiento industrial, identificado por el número de Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) o bien del Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC), estos proyectos se acumularán en un solo expediente de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992.

2.3 Se constituirá una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa y valoradas por los servicios territoriales, y de establecer los expedientes a resolver en esta convocatoria para cada línea de ayuda, atendiendo sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad que establece el anexo 1.

La comisión estará formada por:

El director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Los cinco directores de los servicios territoriales.

El subdirector de Ayudas para el Desarrollo Rural, que actuará como secretario de la Comisión.

Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de Valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados para cada una de las líneas de ayuda definidas en el artículo 2.1. También determinará, si procede, el porcentaje de ayuda.

2.4 En el caso de agotarse el presupuesto disponible para la línea de ayuda de subvención directa, quedando aún importe disponible para la línea de ayuda en forma de bonificación de intereses, la Comisión de Valoración podrá proponer que la inversión solicitada se auxilie mediante bonificación de intereses, lo que deberá ser aceptado por el beneficiario de la ayuda mediante la presentación de la declaración de una entidad bancaria, firmante del convenio, manifestando su disponibilidad a formalizar el préstamo solicitado.

2.5 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

2.7 Las ayudas destinadas a subvención directa establecidas por esta Orden, que tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural, irán a cargo:

De la...

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