Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Con la publicación del Reglamento (CEE) núm. 2080/92, del Consejo de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, quedó establecido el régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y, mediante la Decisión de la Comisión Europea de 27 de abril de 1994, se aprobó el Programa Español de Forestación en tierras agrarias.

El programa que lleva aplicándose en Andalucía desde el año 1993, ha permitido la forestación durante el período 1993-1998 de 148.000 ha, al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio, asimismo ha permitido la aprobación en el anterior marco financiero (2000-2006) de 4.300 ha en virtud del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA). La mayor parte de las especies empleadas en estas forestaciones son las mejores adaptadas a nuestros ecosistemas como la encina, el alcornoque el acebuche, algarrobo y el pino carrasco.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) núm. 74/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, la participación de ese fondo en la financiación de una serie de medidas, y sienta las bases del marco actual. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los estados miembros presentan a ese efecto, según se establece en los artículos 15 a 19 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de noviembre.

Es por ello que, las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 en el Comité de Desarrollo Rural celebrado en Bruselas, dentro del Eje 2 relativo a medidas de mejora del medio ambiente y del entorno rural, como la medida 221. Dichas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo concerniente a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, los criterios para subvencionar y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control que vendrán reguladas por el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, en el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 establece en el artículo 36, apartado b), inciso i) las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas. Estas ayudas vienen definidas en el artículo 43 de dicho Reglamento donde se detallan los siguientes conceptos subvencionables: los costes de implantación, una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años, una prima anual por hectárea para cubrir durante un periodo máximo de quince años la pérdida de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores, o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o a cualquier otra persona física o persona jurídica de derecho privado.

La Comunidad Autónoma Andaluza tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Fondos Agrarios (DGFA), y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la primera Forestación de Tierras Agrícolas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

  2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera ; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 2 Objetivos.

Con el régimen de actuaciones que se establece en la presente Orden se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Fomentar la forestación de tierras agrícolas.

  2. Diversificar la actividad agraria, así como las fuentes de renta y empleo, evitando la marginación y el abandono de las tierras.

  3. Contribuir a la corrección de los problemas de erosión y desertización.

  4. Contribuir a la conservación y mejora de los suelos.

  5. Contribuir a la conservación de la flora y la fauna, especialmente la protegida.

  6. Contribuir a la regulación del régimen hidrológico.

  7. Contribuir a la diversificación y puesta en valor del paisaje rural.

  8. Favorecer la gestión del espacio natural compatible con el medio ambiente.

  9. Contribuir al desarrollo de ecosistemas naturales beneficiosos para la agricultura.

  10. Promover la mejora de los recursos naturales.

  11. La prevención de riesgos naturales y mitigación de los efectos negativos del cambio climático contribuyendo a la fijación de CO2.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de esta Orden serán tenidas en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Explotación: El conjunto de unidades de producción administradas por un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentren en el territorio español.

  2. Titular de explotación: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación, según establece el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

  3. Parcela de actuación: superficie continua de terreno que haya sido objeto de forestación.

  4. Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

  5. Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la modificación de datos para la implantación del SIGPAC.

  6. Superficie útil de forestación: la resultante de minorar de la superficie total de la parcela de actuación las superficies no aptas para forestación, que se detallan...

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