Sentencia AP Barcelona, 11 de Enero de 2001

Procedimiento152152
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 11 de enero de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 11ª

Rollo nº 245-99

Ponente: D. Joaquin De Oro-Pulido Lopez

Censos

Derecho foral. Cataluña

A la rabassa morta no se le puede considerar como simple arrendamiento, ni como una enfitéusis pura, sino como un derecho real de goce atribuido al cultivador o rabasser sobre la finca, de carácter temporal a cambio del pago de un canon o pensión en frutos o en dinero, siendo la temporalidad lo que caracteriza y ha caracterizado durante el transcurso de los años, temporalidad por ser incierta su duración, por cuanto se prolonga por la vida de las primeras cepas, que como todas las especias de la vida vegetal tiene una duración limitada en el tiempo.

Legislación citada: art. 1656 CC; art. 372 L.E.C; art. 248 L.O.P.J

Ilmos. Sres.

D/Dª. Joaquin De Oro-Pulido Lopez

D/Dª. Carmen Muñoz Juncosa

D/Dª. Jose Antonio Ballester Llopis

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial., los presentes autos de menor cuantía nº 486-95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Rubi, a instancia de D/Dª. V.R.A. y Dª M.R.C. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Santiago Guillem Rodriguez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jorge Puig Pijuan, contra Herederos, sucesores, causahabientes o herencia yacente de D. J.S.F., Dª. Mª. L.S.C. y Dª N.S.C., todos ellos incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal, y contra Dª T.C.C.s y Dª Mª T.S.C., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Pascual Pascual, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Canals Mart; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada comparecida, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-11-97, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimar la demanda interpuesta por la representación V.R.A. y M.R.C. declarando extinguido el dominio últil temporal que grava la finca X inscrita en el Registro de la Propiedad de Terrassa nº X folio X tomo X del archivo libro X de Castellbisbal declarando la plena consolidación del derecho de propiedad a favor de los actores, compeliendo en su caso a los desde ahora poseedores de la precitada finca a dejarla libre, vacua y expedita a favor de sus propietarios, con expresa imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada comparecida y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2.9-11-00, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. Joaquín de Oro-Pulido López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. V.R.A. y D° M.R.C., en su condición de censualistas de la finca sita en Castellbisbal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Terrassa con el nº X, con fundamento en la causa 2ª del artículo 1656 del C., se insta demanda de juicio declarativo de menor cuantía, con la pretensión de que se declare extinguida la rabassa morta, establecida en la misma, mediante el siguiente suplico: "se declare extinguido el dominio útil temporal que grava la finca descrita en el hecho primero de esta demanda, registral nº X, y que, en consecuencia los actores han recobrado el pleno dominio de dicha finca, condenando a los demandados a dejarla libre, vacua y expedita, y firme que sea la sentencia expedir mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad a fin de que así lo haga constar en los libros de su cargo". Demanda que dirigen contra el titular registral D. J.S.F. y por su fallecimiento contra sus herederos o herencia yacente, que deben ser citados por edictos, cuyos herederos al parecer son su viuda, T.C.C. y sus hijos Mª T.a, Mª L. y N.S.C. y que es contestada por su viuda y su hija Mª T. en su condición de usufructuaria y heredera respectivamente de D. J.S., que solicitan sentencia absolutoria, con fundamento en que el contrato suscrito mediante escritura publica de fecha 22-2-1917, entre los causantes de los litigantes no se constituye una rabassa morta, sino un censo enfitcutico temporal. A cuyas peticiones recae sentencia de primer grado, estimando íntegramente la demanda, y frente a la que se alzan los demandados comparecidos alegando que en los antecedentes de hecho se afirma que los demandados fueron declarados en rebeldía, lo que es inexacto y además no se declara probado ningún hecho dándosepor extinguido el censo, sin especificar la fecha ni la causa.

SEGUNDO

Aunque es cierto que la sentencia de primer grado incurre en error en los antecedentes de hecho, al sostener que la parte demandada fue declarada en rebeldía, cuando tal declaración solo afecta a dos de los demandados, Mª. L. y N.S.C., pues a los otros dos se les tuvo por personados y parte, y por contestada la demanda, así como que en la sentencia no se da relación circunstanciada de los hechos probados, estos motivos no constituyen infracción de las normas reguladoras de la sentencia, contenidas en los artículos 372 de la L.E.C. y 248 de la L.O.P.J. pues este ultimo precepto al referirse en su numero 3, que las sentencias han de expresar en párrafos...

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