ORDEN FORAL 41/2013, de 15 de marzo, del Consejero de Fomento, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción del “Ensanche y Mejora de la carretera NA-6900, Cascante-Fitero, tramo N-113 a Fitero”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 61/2012, de 3 de abril, del Consejero de Fomento y Vivienda, se procedió a la aprobación provisional del proyecto de construcción del “Ensanche y Mejora de la carretera NA-6900, Cascante-Fitero, tramo N-113 a Fitero” y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados.

Finalizado el plazo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.–Don Francisco Javier Yanguas Fernández, alcalde del ayuntamiento de Fitero, en representación del ayuntamiento de Fitero.

Alega que se adhiere a las alegaciones presentadas por tres empresas del polígono industrial de la localidad, en el sentido de solicitar que el proyecto de la citada carretera contemple una mejora de los accesos al Polígono Industrial de Fitero.

Contestación:

Se estima lo alegado. El proyecto se ha desarrollado de acuerdo con la normativa de carreteras y contempla una mejora de los accesos al polígono mediante una intersección canalizada y otra que permanece en la situación actual. Suficientes ambas para soportar el tráfico generado por el polígono industrial y mejorar la seguridad vial de la zona.

Alegación número 2.–Don Jesús Jiménez Pardo.

Solicita le sea explicada como va a ser la expropiación de su finca 1523, polígono 2 de Fitero, ya que existe una pared para sujetar el talud de la carretera, que en el punto más alto tiene 2 metros de altura, un pozo y una entrada a la finca.

Contestación:

En el período de información pública se estaquilló la ocupación a su finca para que pueda observar como es la franja de ocupación, asimismo no se modifica ninguno de los elementos que cita; pared, pozo y entrada a la finca.

Alegación número 3.–Don Víctor Sanz en representación del Grupo Sanz Administración y Logística, S.L.

  1. A. Expone que los accesos al polígono reflejados en el plano 2.12, hoja 7 de 13, están insuficientemente dimensionados para la circulación en doble sentido de vehículos de gran tonelaje.

  2. B. La calle A del polígono la considera insuficientemente dimensionada para la circulación en doble sentido de vehículos de gran tonelaje, y que actualmente es utilizada para aparcamiento.

  3. Solicita la habilitación de otro acceso al polígono por la calle B.

    Contestación:

  4. A. Se desestima lo alegado. La intersección prevista para el polígono canaliza la entrada y salida de vehículos a la carretera NA-6900 y se le ha dotado de las características que indica la norma 3.1.IC. Trazado, de la Instrucción de Carreteras.

  5. B. Se desestima lo alegado. La circulación y diseño de aparcamiento en los viales del polígono no son objeto de este proyecto.

  6. Se desestima lo alegado. El diseño de los accesos al polígono en la calle B anularían, por el desarrollo de la propia intersección, los accesos a la cañada, a la calles A y C del polígono, a la granja existente en la otra margen y complicaría enormemente el acceso a una industria que genera numerosos transportes especiales.

    Alegación número 4.–Don Jesús María Jiménez Yanguas.

    Indica que las fincas FIT-003, FIT-020, CIN-029 y CIN-030 que aunque no son de su propiedad, es el titular de los viñedos y del riego introducido en las parcelas. Solicita que sea reconocido como afectado por las actuaciones derivadas de la ejecución de dicho proyecto.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Se le incluye en la relación de bienes y derechos afectados, no obstante deberá aportar al levantamiento de Actas Previas documentos acreditativos de la titularidad del viñedo y derechos sobre el comunal.

    Alegación número 5.–Don Félix Bozal Bozal.

  7. Indica que la parcela reseñada FIT-085, polígono 2, parcela 1884-C es propiedad de herederos de Luis Bozal, en la que tienen un pabellón avícola en actividad y unos silos de pienso, entre el pabellón y la carretera, estimando que la ampliación de la carretera y la inclusión de un camino afectará a la ubicación de los silos por lo que deberán ser trasladados y modificado el sistema de toma de pienso en el interior de la nave.

  8. La titularidad de dicha parcela figura en la relación de bienes y derechos afectados como “Comunal del Ayuntamiento de Fitero” siendo propiedad de don Luis Bozal Jiménez, según Registro de la Propiedad de Tudela, además esta parcela esta vallada entre el pabellón y la carretera.

  9. Alega la problemática para el bienestar de las aves por el ruido producido por los vehículos que pasen por el camino próximo al pabellón avícola.

    Contestación:

  10. Se estima lo alegado. El trazado del camino se modificará para no afectar a los silos anejos al pabellón avícola.

  11. Se estima parcialmente lo alegado. El proyecto no afecta a la granja, parcela 3354, sino a la parcela 1884 C de pastos, cuyo titular de la misma, conforme a las referencias identificadoras y datos descriptivos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, datos actualizados y coincidentes con el catastro municipal, es el Comunal del Ayuntamiento de Fitero. No obstante, a la vista de la documentación aportada se le incluye en la relación de bienes y derechos afectados, debiendo aportar al levantamiento de Actas Previas los documentos originales acreditativos de su titularidad al objeto de subsanar el posible error o considerar la existencia de litigio.

  12. Se desestima lo alegado. El nivel de ruido producido por el paso de vehículos por el camino no incrementa el producido por el tráfico de la carretera. Por lo tanto no se altera la situación actual de las aves del pabellón.

    Alegación número 6.–Don Ángel Rupérez Jiménez y don Oscar Sanagustin Dencausa, en representación de Fitero Logística Industrial, S.L.

  13. Indica que el acceso al polígono industrial se realiza por la calle número 1, por lo que el acceso a nuestras instalaciones de los numerosos vehículos pesados y vehículos turismo solo podrá hacerse por el carril paralelo a la carretera cuyo firme no reúne las condiciones y la anchura no es suficiente para el cruce de vehículos de gran tonelaje.

  14. Para los camiones de gran tonelaje que accedan al polígono por la calle número 1 en la dirección Fitero a N-113 y giro a la derecha, entendemos que las dimensiones de acceso no son suficientes. Por esta razón solicitamos se modifique el proyecto actual permitiendo la entrada por la calle número 2.

    Contestación:

  15. Se estima lo alegado. El acceso a la industria Fitero Logística Industrial S.L. se hace por la entrada actual ubicada en la calle C y camino, cañada real, que se mantiene en el proyecto.

  16. Se desestima lo alegado. Igual contestación que alegación número 3.1.A

    Alegación número 7.–Don Ángel Rupérez Jiménez y don Oscar Sanagustin Dencausa, en representación de Fitero Logística Industrial, S.L.

  17. Indica que la empresa mencionada está ubicada en suelo rústico, parcelas 3, 18 y 435 del polígono 6, anexos a la carretera NA-6900, accediendo a las mismas por el camino rural punto C numerosos vehículos pesados y vehículos especiales de 40 metros de longitud, y que el proyecto no contempla ningún sistema de acceso a dicho camino rural. Solicita que se mantenga el acceso a dicha industria.

  18. En la relación de bienes y derechos afectados, contiene los siguientes errores; las fincas FIT-016 y FIT-017 cuyo titular enunciado es Prudencio Aliaga Yanguas, pertenecen a Fitero Logística Industrial, S.L., según escritura de compraventa que se adjunta.

    Contestación:

  19. Se estima lo alegado. El acceso a la calle C y camino, cañada real, se mantiene en el proyecto.

  20. Se estima lo alegado. El proyecto toma las referencias identificadoras y datos descriptivos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, datos actualizados y coincidentes con el catastro municipal, donde consta como titular de esta parcela don Prudencio Aliaga Yanguas. No obstante, a la vista de la documentación aportada se incluye a Fitero Logística Industrial, S.L., en la relación de bienes y derechos afectados, debiendo aportar al levantamiento de Actas Previas los documentos originales acreditativos de su titularidad.

    Alegación número 8.–Don Juan Sanz Barea.

    Solicita la expropiación del resto inservible de la finca FIT-071, parcela 1573 del polígono 2 de Fitero.

    Contestación:

    Considerando que concurren las condiciones previstas en el artículo número 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, se estima lo alegado.

    Alegación número 9.–Sociedad Cooperativa San Raimundo Abad.

  21. Solicita que sea modificado el acceso a la glorieta del camino que da acceso a la citada Cooperativa, propone que en la glorieta haya dos salidas de camino uno hacia la Cooperativa y otro hacia el camino paralelo a la carretera.

  22. La Cooperativa tiene previsto vallar la finca donde se encuentran los almacenes, por lo que solicita que la modificación del vallado sea a cargo de la obra de la carretera.

    Contestación:

  23. Se desestima lo alegado. La propuesta que hacen perjudica notablemente el funcionamiento de la glorieta y a los vehículos que accedan desde el camino a la glorieta y quieran girar hacia la N-113.

  24. Se estima lo alegado. El desplazamiento del vallado en la fase de obra será a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Debido a los cambios habidos en la relación de bienes y derechos afectados con motivo de los ajustes realizados en el proyecto de construcción, se publica la relación definitiva como Anexo a esta Orden Foral.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación definitiva del proyecto.

    En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Estudios y Proyectos, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2 del Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

    ORDENO:

  25. Resolver la fase de información pública del proyecto de construcción del “Ensanche y Mejora de la carretera NA-6900, Cascante-Fitero, tramo N-113 a Fitero” en el sentido expresado en...

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