DECRETO FORAL 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 131, de 2 de julio, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 62/2011, de 5 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 6 de julio, se ha determinado la estructura básica del Departamento de Fomento y Vivienda, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la nueva estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Fomento y Vivienda.

Corresponde al Departamento de Fomento y Vivienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; ordenación del territorio y urbanismo; control y fomento de la calidad de la edificación; fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Fomento y Vivienda.
  1. Al Consejero de Fomento y Vivienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde:

    1. La aprobación provisional y definitiva de los proyectos sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública a efectos expropiatorios.

    2. La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Sectorización, de los Planes de Conjunto, de los Planes Especiales Independientes, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Fomento y Vivienda, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Consejo de Transportes de Navarra.

    2. Consejo Navarro del Taxi.

    3. Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona.

    4. Comisión de Ordenación del Territorio.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Fomento y Vivienda, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquel.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Fomento y Vivienda.
  1. El Departamento de Fomento y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Obras Públicas.

  2. Dirección General de Transportes.

  3. Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

  4. Secretaría General Técnica.

  5. Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Fomento y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Fomento y Vivienda.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento y Vivienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Fomento y Vivienda, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excepto las de gestión presupuestaria recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Fomento y Vivienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Funciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Funciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 24

Dirección General de Obras Públicas

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

  1. Planeamiento, programación, proyección, ejecución y conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

  2. Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

  3. Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

  4. Seguridad y salud en los proyectos y obras de construcción competencia de la Dirección General.

  5. Geología y geotecnia.

  6. Topografía, geodesia y cartografía.

  7. Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, salvo la aprobación provisional y definitiva de los proyectos y la apertura y resolución del trámite de información pública.

  8. Explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

  9. Otorgamiento de autorizaciones en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

  10. Expedientes sancionadores en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra, correspondiendo al Director General su inicio y resolución.

  11. Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

  12. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Fomento y Vivienda en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas se...

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