STSJ País Vasco 50/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | RICARDO LAZARO PERLADO |
ECLI | ES:TSJPV:2008:252 |
Número de Recurso | 3053/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 50/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3053/93
DE Personal
SENTENCIA NUMERO 50/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
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JUAN LUIS IBARRA ROBLES
MAGISTRADOS:
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ANTONIO GUERRA GIMENO
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RICARDO LÁZARO PERLADO
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.D.RICARDO LÁZARO PERLADO.
En la Villa de BILBAO, a seis de febrero de dos mil ocho.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3053/93 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acto presunto de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA por el que se desestima la solicitud formulada el 8 de octubre de 1992 en interés de que se disponga la iniciación del oportuno procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 85/1989, de 24 de mayo, por el que se decidió la participación de dicha corporación, como entidad promotora, en la creación de la Entidad de Previsión Social Voluntaria, "Elkarkidetza", y del Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1989 por el que se decidió la adhesión de esa Diputación Foral, como socio protector, a la citada Entidad de Previsión Social Voluntaria, "Elkarkidetza".
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jaime, quien compareció por si mismo.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª.MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D.ABEL MUNIATEGI ELORZA.
Como coadyuvante ELA-STV representada y dirigida por la Letrada Dª.ROSA MARÍA PARAÍSO PINEDO.
El día 15.10.1993 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jaime actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA por el que se desestima la solicitud formulada el 8 de octubre de 1992 en interés de que se disponga la iniciación del oportuno procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 85/1989, de 24 de mayo, por el que se decidió la participación de dicha corporación, como entidad promotora, en la creación de la Entidad de Previsión Social Voluntaria, "Elkarkidetza", y del Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1989 por el que se decidió la adhesión de esa Diputación Foral, como socio protector, a la citada Entidad de Previsión Social Voluntaria, "Elkarkidetza"; quedando registrado dicho recurso con el número 3053/93.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Por resolución de 16.03.08 se suspendió el trámite del presente asunto, hasta que por el Tribunal Constitucional se resolviera la cuestión de inconstitucionalidad nº 4112/97 al haber sido planteada cuestión de inconstitucionalidad contra la Disposición Final Segunda de la Ley 8/87 de 8 de junio de Planes y Fondos de pensiones, en la nueva redacción dada por el Apartado 23 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/95 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Por resolución de fecha 06.07.07 se alzó la suspensión del recurso, al haberse resuelto mediante sentencia la cuestión de inconstitucionalidad nº 4112/97, planteada por este órgano judicial.
Por resolución de fecha 11.01.08 se señaló el pasado día 17.01.08 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
A) Objeto del proceso.
Son objeto de enjuiciamiento en este proceso las pretensiones que se ejercitan por el funcionario de carrera, D. Jaime, en relación con el acto presunto de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA por el que se desestima la solicitud formulada el 8 de octubre de 1992 en interés de que se disponga la iniciación del oportuno procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 85/1989, de 24 de mayo, por el que se decidió la participación de dicha corporación, como entidad promotora, en la creación de la Entidad de Previsión Social Voluntaria, "Elkarkidetza", y del Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1989 por el que se decidió la adhesión de esa Diputación Foral, como socio protector, a la citada Entidad de Previsión Social Voluntaria, "Elkarkidetza".
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Suspensión de la tramitación del proceso.
Mediante resolución jurisdiccional de 16 de marzo de 1998, se dispuso la suspensión del curso del proceso, una vez concluida su tramitación, hasta que se resolviera por el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad incoada con el número 4112 de 1997, promovida por esta misma Sala mediante Auto de 2 de octubre de 1997.
Por Providencia de 6 de julio de 2007, se tuvo por recibida la comunicación del Tribunal Constitucional, a la que se adjunta la sentencia dictada por el Pleno de dicho Tribunal con fecha de 26 de mayo de 2005, por la que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad número 4112 de 1997, promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la C.A. del País Vasco. Disponiéndose su unión a las actuaciones y la entrega de copia a las partes personadas, para la prosecución del curso de los autos.
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Posición de la parte recurrente.
En el escrito de demanda, la parte recurrente solicita, en síntesis, que:
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Se declare la nulidad radical del Decreto y de los Acuerdos Forales directa e indirectamente impugnados en el proceso.
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Se declare la nulidad de pleno derecho de los créditos concedidos por la Administración Foral demandada a la Entidad de Previsión Voluntaria "Elkarkidetza" en ejecución del Decreto y de los Acuerdos Forales recurridos.
Y, en consecuencia, se ordene la incoación del correspondiente procedimiento de exigencia de responsabilidad administrativa personal y solidaria de los miembros del Consejo de Gobierno de la Corporación Foral que hubiesen votado afirmativamente en la aprobación de las actuaciones administrativas recurridas.
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Se remitan los autos de este proceso a conocimiento e informe del Ministerio Fiscal, por si del contenido de las actuaciones administrativas recurridas pudiera derivarse algún ilícito penal.
En apoyo de la pretensión central declarativa, sostiene la parte recurrente, en síntesis, que:
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El Decreto y los Acuerdos Forales recurridos son nulos de pleno derecho por vulnerar la taxativa y plenamente vigente prohibición legal que pesa sobre las corporaciones locales en orden a conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de cualquier genero para fines de previsión social de sus funcionarios; tal como se preceptúa en las Disposiciones Adicionales Primera, Tercera, Cuarta y Quinta de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la MUNPAL, en la redacción dada a las mismas por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Esta normativa ha sido declarada vigente e imperativa en las sentencias de esta Sala y Sección número 423/1995, de 26 de julio, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2308/90, y en la número 454/1995, de 23 de septiembre, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1879/93.
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El Decreto y los Acuerdos Forales recurridos son nulos de pleno derecho por establecer un tipo de retribución funcionarial indirecta y diferida que conculca la garantía de tratamiento retributivo común y unitario establecida en la normativa básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
A juicio de la parte, las actuaciones administrativas recurridas propician una mejora en los haberes pasivos constitutiva de un nuevo concepto retributivo básico, indirecto y diferido que altera la estructura y configuración del sistema retributivo legalmente previsto con carácter básico para todos los funcionarios e infringe la legislación básica estatal y desbordan la competencia de la Administración demandada.
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El Decreto y los Acuerdos Forales recurridos, vulneran el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución en relación a los funcionarios no afiliados a "Elkarkidetza" y al resto de los ciudadanos del Territorio Histórico que si quieren complementar el sistema de pensiones deben de costeárselo de sus bolsillos.
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Las actuaciones administrativas recurridas incurren en fraude de ley al pretender un improcedente amparo en la Ley 8/1987, de 8 de junio, y en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.
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Las actuaciones administrativas recurridas incurren en arbitrariedad, al carecer de una verdadera motivación debidamente fundada en derecho.
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Las actuaciones administrativas recurridas incurren en desviación de poder, al haberse utilizado en su aprobación potestades previstas para fines distintos.
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Posición de la Administración Foral demandada.
La Administración demandada ha contestado la demanda interpuesta y ha interesado su desestimación.
Sostiene, en síntesis, que:
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Debe de diferenciarse entre lo que es una entidad de previsión social voluntaria en sentido estricto, que es "Elkarkidetza", y lo que es un fondo de pensiones, que también es "Elkarkidetza", de modo que la prohibición contenida en la Disposición Adicional 48 de Ley 46/1985 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el...
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