DECRETO FORAL 127/2012, de 12 de diciembre, por el que se modifica la denominación de la Agencia Navarra para la Dependencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio, se estableció la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales.

Posteriormente, mediante Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, se desarrolló la estructura orgánica de dicho Departamento.

En ambos Decretos Forales se dispone la existencia de un organismo autónomo denominado Agencia Navarra para la Dependencia, dependiente de la Dirección General de Política Social y Consumo, cuyos estatutos fueron aprobados por Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio.

Dicha denominación fue atribuida al citado organismo autónomo en el año 2007, poco después de la puesta en marcha tanto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como de la Ley Foral 14/2006, de servicios Sociales, respondiendo a su finalidad como órgano de gestión de las prestaciones sociales del ámbito de la dependencia, la discapacidad, las personas mayores y el trastorno mental grave.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de dichas normas ha puesto de relieve la necesidad de modificar el enfoque y la finalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia, centrando las mismas en la consecución de la autonomía personal de las mismas.

Siendo esta la misión principal del organismo hasta ahora denominado Agencia Navarra para la Dependencia y la finalidad de las políticas sociales que desde el mismo vienen, en la actualidad, impulsándose, se ha estimado conveniente modificar la denominación del mismo, adaptándolo a esta realidad al mismo tiempo que sirviendo de expresión principal de la misma.

Con esta finalidad ha de aprobarse el correspondiente Decreto Foral que modifique dicha denominación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en...

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