DECRETO FORAL 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

La aprobación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, unido a su desarrollo reglamentario posterior mediante el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, han supuesto un nuevo proceso e impulso de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitución Española, suponiendo un gran avance para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, creó la Agencia Navarra para la Dependencia, que nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

La experiencia acumulada en su funcionamiento, las modificaciones normativas introducidas desde entonces y, muy especialmente, la necesidad de adaptarse al actual contexto económico, que exige a las Administraciones Públicas la realización de un ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad económica, ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la aprobación de unos nuevos Estatutos que se ajusten a dichas circunstancias, procurando una mejora en la gestión de los recursos materiales y humanos disponibles y, en lo posible, una simplificación de la estructura del Organismo Autónomo.

Con este fin, se aprueban mediante el presente Decreto Foral, unos nuevos estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, estableciendo una nueva estructura de la misma, reducida a dos subdirecciones y ocho secciones. Completan la estructura los cinco centros dependientes de la Agencia.

En este sentido, Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al Gobierno de Navarra, la aprobación, mediante Decreto Foral, de los estatutos de los organismos autónomos.

En su virtud a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único Aprobación de estatutos.

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este Decreto Foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Adicional Segunda.- Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de Subdirector de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, que pasa a denominarse Subdirección de Gestión de Gestión y Recursos para la Dependencia y de la Subdirectora de Servicios para la Dependencia, que conserva su denominación.

Así mismo, se confirman los nombramientos de los actuales jefes de sección de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como el de los actuales Directores de los centros adscritos a la misma.

Disposición Adicional Tercera.- Igualdad de género.

En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen tanto hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.- Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.- Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 137/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de julio de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-El Consejero de Políticas Sociales, Jesús Pejenaute Grávalos.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

La Agencia Navarra para la Dependencia es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción.

La Agencia Navarra para la Dependencia, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global de la Dirección General de Política Social y Consumo del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, a la que queda adscrita, que ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.

A la Agencia Navarra para la Dependencia le corresponden las competencias de gestión y coordinación de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, correspondientes a las áreas de atención a la dependencia, atención a las personas mayores, atención a las personas con discapacidad y atención a las personas con enfermedad mental.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra para la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

  1. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la discapacidad y la dependencia.

  2. Gestionar las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, correspondientes a su ámbito de competencia.

  3. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

  4. Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras.

  5. Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

  6. Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

  7. Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia.

  8. Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral.

  9. Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

  10. Potenciar y canalizar la existencia de recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

  11. Propuesta al Departamento de necesidades de regulación normativa y colaboración en su elaboración.

  12. Propuesta al Departamento de necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

  13. Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

TÍTULO II Artículos 4 a 22

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos directivos

Artículo 4 Órganos directivos.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra para la Dependencia los siguientes:

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. La Dirección Gerencia.

  3. La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia.

  4. La Subdirección de Servicios para la Dependencia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia está integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Director General de Política Social y Consumo. En caso de ausencia por...

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