RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se reserva el rango de numeración telefónica 116 para acceder a los servicios europeos armonizados de valor social.

MarginalBOE-A-2007-19379
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Comisión de las Comunidades Europeas considera conveniente que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a determinados servicios armonizados de valor social utilizando los mismos números de teléfono en todos ellos. Por esta razón, y dado el mosaico actual de esquemas distintos de numeración vigentes en cada país, la Comisión estimó necesario adoptar la Decisión de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración determinado por las cifras 116 para acceder a tales servicios.

La armonización de los recursos de numeración es necesaria para que los usuarios finales puedan tener acceso a servicios similares utilizando el mismo número desde los diferentes Estados miembros. De esta manera, los servicios contarán con una identidad europea en beneficio de los ciudadanos residentes en la Unión.

Mediante esta Resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en la citada Decisión, reservando el rango 116 para la prestación de los servicios europeos armonizados de valor social. Igualmente, se establecen algunos principios que se aplicarán para la atribución nacional de los números pertenecientes a dicho rango, sin perjuicio de otras medidas que sea preciso adoptar en el futuro para la tramitación de las atribuciones a los servicios, según éstos se vayan definiendo por la Comisión.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 31 que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado igualmente por dicho Real Decreto, o en sus disposiciones de desarrollo.

El Plan dispone en su apartado 4 que el número nacional consta de nueve dígitos representados por la secuencia alfabética «NXYABMCDU», aunque especifica que los números cortos tendrán una longitud inferior. Por su parte, el apartado 10.4.a) establece que los números cortos atribuidos a servicios de interés social deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios, y reserva los números que comiencen por la secuencia 11 para acceder a servicios armonizados en el ámbito europeo.

Finalmente, el artículo 27 del Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de...

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