ORDEN FORAL 143/2011, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a las medidas de 'Modernización de explotaciones agrarias' y 'Primera instalación de jóvenes agricultores' del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece, entre otras, las medidas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye estas medidas, habiendo tenido en cuenta para su definición, las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos I-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", II-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y III-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

Por Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecieron las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Esta Orden Foral fue elaborada de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, los criterios básicos recogidos en el proyecto de Marco Nacional de Desarrollo Rural y el proyecto Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

En el ejercicio 2009 se consideró conveniente introducir modificaciones sustanciales en la normativa foral que regulaban estas ayudas fundamentalmente en aspectos relativos a la ampliación del alcance, integrando las inversiones en obras de interés agrícola privado de ejecución directa por el interesado en su propia explotación, actualizando los módulos de inversión y mejorando los procedimientos de gestión.

En 2010 se actualizo la normativa de esta medida, fundamentalmente para adaptar las inversiones en obras de interés agrícola vinculadas al desarrollo del Canal de Navarra y limitar inversiones en previsión de aparición de producciones locales excedentarias y para clarificar ciertos aspectos procedimentales en beneficio de la interpretación del texto normativo.

Para el ejercicio 2011 se considera conveniente volver a modificar la normativa que regula esta medida con los dos siguientes objetivos básicos:

  1. Adecuar los módulos de inversión que establecen criterios básicos en el ámbito de la moderación de costes.

  2. Introducir mayores garantías jurídicas volviendo a redactar determinados aspectos relativos a limitaciones en el alcance de las ayudas, requisitos, obligaciones y procedimientos de justificación y verificación de los mismos.

Dado que se introduce un número importante de modificaciones en el texto, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, se considera conveniente, tanto para los beneficiarios potenciales como para las unidades de gestión, aprobar nuevas normas que regulen estas ayudas y derogar la anterior Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero, de la Consejera de desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

A las medidas reguladas en la presente Orden Foral les es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 y Acuerdo de Gobierno de Navarra de 22 de octubre de 2007, se autorizaron la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para las medidas de "Instalación de jóvenes agricultores" y de "Modernización de explotaciones agrarias", respectivamente.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas reguladoras de las ayudas a las medidas de "Modernización de explotaciones agrarias" y "Primera instalación de jóvenes agricultores" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, en la forma que figura en el Anexo I, y los demás Anexos que forman parte de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Créditos presupuestarios.
  1. Las ayudas previstas en esta norma se concederán con cargo a los créditos disponibles en el momento de la concesión en la partida 721002-72230-7700-412100 "Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR (FEADER)" y en la partida 721002-72230-7700-412102 "Plan Navarra 2012-72. Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR (FEADER)" de los Presupuestos de Gastos de 2011, o a las que resulten equivalentes que a los efectos se habilite en los Presupuestos de Gastos en los años de vigencia de la medida en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  2. En el caso de tratarse de adelantos de pagos sobre la anualidad prevista en la resolución de concesión, dichos pagos podrán hacerse contra la partida 721002-72203-7700-412104 "(**) Medidas anticrisis. Agilización de inversiones de mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR (FEADER)".

Disposición adicional segunda.- Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a las directrices de la Comisión Europea sobre las medidas de "Modernización de explotaciones agrarias" y de "Instalación de jóvenes agricultores" recogidas en el "Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013". Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

Disposición adicional tercera.- Zonas Desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición transitoria primera.- Solicitudes presentadas con anterioridad.

Excepto en lo contemplado en las Disposiciones Transitorias de esta Orden Foral, las solicitudes pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta misma Orden Foral se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición transitoria segunda.- Aplicación del artículo 5 apartado 6.

La ampliación del plazo de dos a tres años para la presentación de las solicitudes de ayuda para las inversiones en redes de riego a presión en parcelas de interés agrícola privado en zonas de actuación en Infraestructuras Agrícolas con transformación o modernización de regadío, recogida en el artículo 5 apartado 6 de esta Orden Foral, se aplicará igualmente a las actuaciones en que hayan finalizado las obras de interés general en los tres años anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral, de forma que los interesados cuenten con un plazo de tres años desde la fecha de finalización de las obras de interés general para formular la solicitud y tres meses más para terminar las obras de interés agrícola privado.

Disposición transitoria tercera.- Aplicación del artículo 26 apartado 4 sobre graduación de incumplimientos.

Lo dispuesto en el artículo 26.4 de esta Orden Foral será...

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