ORDEN FORAL 72/2010, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a las Medidas de 'Modernización de explotaciones agrarias' y 'Primera instalación de jóvenes agricultores' del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece, entre otras, las medidas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye estas medidas, habiendo tenido en cuenta, para su definición, las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos I-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", II-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y III-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

Por Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecieron las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Esta Orden Foral fue elaborada de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, los criterios básicos recogidos en el proyecto de Marco Nacional de Desarrollo Rural y el proyecto Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

En el ejercicio 2009 se consideró conveniente introducir modificaciones sustanciales en la normativa foral que regulaban estas ayudas fundamentalmente en aspectos relativos a la ampliación del alcance, integrando las inversiones en obras de interés agrícola privado de ejecución directa por el interesado en su propia explotación, actualizando los módulos de inversión y mejorando los procedimientos de gestión.

En el contexto socioeconómico actual y especialmente en relación con la evolución de las obras vinculadas a la infraestructura del Canal de Navarra, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, considera necesario modificar la referida Orden Foral 75/2009 en tres ámbitos:

  1. Dinamizar, agilizar y facilitar las inversiones para la instalación de sistemas de riego eficientes en zonas con Decreto de actuación en Infraestructuras Agrícolas.

  2. Limitar determinadas inversiones en previsión de aparición de problemas de producción local excedentaria.

  3. Clarificar ciertos aspectos procedimentales en beneficio de la interpretación del texto normativo.

Respecto al primer apartado, se trata de ampliar el plazo de finalización de las inversiones al objeto de que las explotaciones tengan un año más para adaptarse a la transformación de secano a regadío y de suprimir determinados requerimientos técnicos o de dimensionamiento cuya exigencia actual dificulta la implantación de los sistemas más eficientes de riego.

En relación con el segundo aspecto a modificar, se considera conveniente suprimir provisionalmente el apoyo a determinadas inversiones al objeto de prevenir posibles problemas de exceso de producción, dificultades comerciales a corto plazo o asimilar estrategias de apoyo en susbsectores equivalentes.

Por último, se incorporan modificaciones y precisiones relativas a requisitos y condiciones de las inversiones y del beneficiario, así como a los propios procedimientos de concesión y pago.

Dado que se introduce un número importante de modificación, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, se considera más conveniente, tanto para los beneficiarios potenciales como para las unidades de gestión, aprobar nuevas normas que regulen estas ayudas y derogar la anterior Orden Foral 75/2009, de 26 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

A las medidas reguladas en la presente Orden Foral les es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 y Acuerdo de Gobierno de Navarra de 22 de octubre, se autorizaron, la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para las medidas de "Instalación de jóvenes agricultores" y de "Modernización de explotaciones agrarias", respectivamente.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas que regulan las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias de Navarra y facilitar la primera instalación de jóvenes agricultores, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

CAPITULO III Artículos 2 a 12

Inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Presentar un plan de inversiones de su explotación, en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral.

    3. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

  2. Los beneficiarios personas físicas deberán ser mayores de edad. Se equipara la emancipación a la mayoría de edad.

  3. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En todo caso, podrán ser beneficiarias las sociedades civiles agrarias constituidas en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

Artículo 3 Requisitos de las explotaciones.
  1. Las ayudas a la modernización se concederán para las explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Su viabilidad económica pueda demostrarse mediante la aplicación del Plan de Inversiones previsto, con base en el adecuado estudio técnico-económico.

    2. Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

    3. Estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

  2. A los efectos de la concesión de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aún cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. En esta medida, se podrán tener en consideración las unidades de trabajo agrario (UTA), tanto las iniciales como las generadas tras la ejecución de las inversiones. A estos efectos, y para el caso de que no se pudieran deducir las UTA a asignar de la información obrante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, serán los servicios técnicos del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias quienes establezcan las UTA a aplicar a dicha actividad o explotación, conforme a lo determinado en la Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y...

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