ORDEN ENS/206/2011, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el fomento de la reutilización de libros de texto en las enseñanzas obligatorias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/206/2011, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el fomento de la reutilización de libros de texto en las enseñanzas obligatorias.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se hace eco a lo largo de su articulado del sistema público de becas y ayudas para el estudio con objetivos tan diversos como son compensar las desigualdades económicas y sociales, incentivar el estudio, procurar la participación de las familias en el proceso educativo e impulsar aquellas iniciativas que favorezcan la innovación pedagógica y curricular.

En los últimos años, un número creciente de centros educativos de Cataluña, a través de las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA), de los claustros de profesores y profesoras y de los consejos escolares, han puesto en marcha iniciativas concretas en relación con la adquisición y el préstamo al alumnado de los libros de texto. Estas actuaciones se han llevado a cabo mediante fórmulas diversas, teniendo en común el objetivo de avanzar en la efectiva gratuidad de la educación obligatoria.

Uno de los objetivos del Departamento de Enseñanza es impulsar la cohesión social mediante políticas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades en el marco de un sistema educativo de calidad. Sin duda, las actuaciones de los centros educativos dirigidas a impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuyen al fomento de la equidad y promueven, entre el alumnado y sus familias, valores como la corresponsabilidad y la solidaridad. Además, el cuidado de los libros y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de sostenibilidad, uno de los preceptos más ampliamente aceptados de los postulados medioambientales.

Por ello, de acuerdo con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el fomento de la reutilización de libros de texto en las enseñanzas obligatorias, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el fomento de la reutilización de libros de texto en las enseñanzas obligatorias durante el curso 2011-2012, la cual se rige por las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten enseñanzas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria, con la condición de que la subvención se dirija únicamente a las mencionadas enseñanzas.

Artículo 4

Importe y presupuesto

4.1 Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe de 11.663.049,00 euros, de los que 3.550.000,00 euros irán a cargo del crédito EN0704 D/226000800/4250/0000; 8.063.049,00 euros, a cargo del crédito EN0704 D/480000100/4250/0000, y 50.000,00 euros, a cargo del crédito EN0704 D/460000100/4250/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña vigentes para el año 2011.

4.2 La distribución referida en el párrafo anterior se puede modificar en función de las solicitudes estimadas.

4.3 Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán a los centros educativos en función del número de alumnos participantes, y a razón de hasta 20,00 euros por alumno, tanto en la etapa de la educación primaria como de la educación secundaria obligatoria, para aquellos centros que inicien la implantación del Programa durante el curso 2011-2012, o que hayan participado en el Programa hasta tres cursos; y a razón de hasta 10,00 euros por alumno para aquellos centros que hayan participado en el Programa más de tres cursos, tanto en la educación primaria como en la educación secundaria obligatoria, salvo los cursos que participen en el Programa de libros de texto con formato digital eduCAT1X1, que quedan excluidos.

Artículo 5

Solicitudes

Los centros educativos interesados pueden presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 6

Resolución

6.1 La directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resolverá por delegación esta convocatoria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa dentro de este plazo.

6.2 La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en los de los servicios territoriales correspondientes, así como en la página web del Departamento de Enseñanza, http://www.gencat.cat/ensenyament.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

Artículo 7

Consorcio de Educación de Barcelona

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se debe entender hecha al Consorcio de Educación de Barcelona en lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del mencionado Consorcio.

Artículo 8

Carácter de las subvenciones

Las ayudas a los centros educativos de titularidad del Departamento de Enseñanza no tienen el tratamiento de subvención.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR