STSJ Murcia , 5 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1096
Número de Recurso1256/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01345/2005 ROLLO Nº: RSU 1256/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a cinco de diciembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús , contra la sentencia número 308/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 28 de julio de 2005, dictada en proceso número 87/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Pedro Jesús frente FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Pedro Jesús , interpuso demanda de reclamación de salarios frente a la empresa Rajant 2000 SL y el FOGASA, no compareciendo los demandados al acto del juicio, dictándose sentencia en fecha 28-11-2002 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, recaída en el proceso nº 639/2002 , condenando a la empresa mencionada al abono de la cantidad de 5.635 de los cuales 5.303,21 corresponden a salarios y vacaciones no disfrutadas (274 días del periodo septiembre 2001 a junio de 2002), y 381,78 a gastos, habiéndose declarado la insolvencia por Auto de fecha 26-11-2003 . SEGUNDO: El actor solicitó al FOGASA las correspondientes prestaciones por los salarios adeudados por la mencionada empresa, dictándose resolución en fecha 20-02-2004, que obra en autos y que se da aquí por reproducida, por la que se acordó estimar en parte la solicitud y reconocer al demandante el derecho a percibir la cantidad de 1.943,77 . TERCERO: El FOGASA no ha abonado al actor la cantidad de 261,96 por los 8,7 días de vacaciones no disfrutadas en el año 2001."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y condeno al FOGASA a que abone al actor la cantidad de 261,96 , y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado del Estado sustituto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Pedro Jesús presentó demanda, sobre prestaciones, contra el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de que se condene al demandado a abonar al actor las prestaciones de garantía en cuantía de 1.665,83 euros, o, subsidiariamente, en cuantía de 1.554,53 euros, si se entienden prescritas las vacaciones del año 2.001; demanda que fue estimada en parte por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, el Fondo de Garantía Salarial sólo está obligado a abonar, como máximo, el duplo del salario mínimo interprofesional diario y con un máximo de 120 días; y, por otro lado, el importe de las vacaciones correspondientes al año 2001, y no disfrutadas, también deben ser abonadas, pues el Fondo de Garantía Salarial fue parte en el proceso de reclamación de cantidad, pudo alegar la prescripción y no lo hizo.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, y con carácter subsidiario a los dos motivos anteriores, a tenor del artículo 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 209, y de la Ley de Enjuiciamiento civil .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado en la sentencia recurrida, con el ordinal segundo bis, para que se recoja lo sostenido en demanda por la parte actora respecto del cálculo de lo adeudado, así como lo que contestó el Fondo de Garantía Salarial, lo que se sustenta tanto en la demanda como en la contestación; adición que no se considera necesaria para resolver el presente litigio ya que se trata simplemente de las alegaciones de las partes y ello no entra en el concepto de hecho probado, sino de simples manifestaciones de parte carentes de tal consideración; por lo que, aun cuando ello se incluyese en hechos probados, en nada se vería alterado el fallo que se pudiese dictar, lo cual nos lleva a desestimar este primer motivo de recurso.

FUNDAMENTO TERCERO.- En el campo del derecho aplicado se invoca como infringido el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto determina las obligaciones del Fondo de Garantía Salarial en relación con el abono de salarios no adeudados; denuncia normativa que no puede prosperar ya que consta en hechos probados que por sentencia del Juzgado de lo Social, nº 7 de Murcia de fecha 28 de noviembre de 2002, recaída en el proceso nº 639/2002 , se condenó a la empresa Rajant 2000, S.L. a abonar la cantidad de 5.685 euros, de los cuales 5.303,212 euros correspondían a salarios y vacaciones no disfrutadas y 381,78 euros a gastos, constando tanto...

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