ORDEN VCP/42/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/42/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

El Plan de Gobierno 2007-2010 prevé en su punto 2.2.2 el impulso de diferentes convocatorias de apoyo a la realización de actividades que trabajen sobre los vínculos entre entidades religiosas y culturales y la sociedad catalana, siempre en las líneas de la tolerancia, del diálogo y de los derechos humanos.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene entre sus funciones la programación de actuaciones destinadas a fomentar el conocimiento y el diálogo entre las diferentes confesiones religiosas presentes en Cataluña y la relación permanente con instituciones, entidades cívicas y grupos religiosos.

En virtud de esta competencia y en una sociedad plural, democrática y abierta que se caracteriza por el respeto a la diversidad y por la convivencia entre grupos y personas de diversas religiones y opciones de pensamiento, el Gobierno de la Generalidad ha considerado que hay que valorar positivamente las actividades de las entidades religiosas y culturales directamente relacionadas en favor de los derechos humanos, del diálogo entre fe y cultura catalana y occidental actual, de diálogo interreligioso y que fomenten la relación entre entidades religiosas y sociedad catalana.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas a Cataluña y en catalán, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/72/2006, de 24 de febrero (DOGC núm. 4587, de 7.3.2006), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 10 de febrero de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases

  1. Objeto

    1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, mediante actividades realizadas en Cataluña y en catalán.

    1.2 Las actividades objeto de subvención se tienen que ejecutar dentro del año natural de la convocatoria correspondiente y, en cualquier caso, antes de la fecha de finalización del plazo de justificación. La tipología de actividad que se fomenta es la siguiente:

    1. actividades de grupos religiosos que representen claramente una aportación en favor del reconocimiento de los derechos humanos en sentido estricto, especialmente de los derechos específicos de las mujeres, y especialmente al interior de la confesión religiosa a la cual pertenecen estos grupos.

    2. actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas, acciones conjuntas) efectivo y real, entre confesiones religiosas. No se considerarán actividades de diálogo ecuménico o interreligioso las meras exposiciones o exhibiciones de una confesión o grupo religioso, las meras clases o conferencias sobre religiones, ni actividades similares.

    3. actividades organizadas por entidades religiosas o directamente relacionadas que fomenten el diálogo entre la confesión religiosa correspondiente a la entidad solicitante y la cultura catalana y el pensamiento occidental actual (excluidas, por lo tanto, las meras exposiciones de creencias).

    4. actividades que fomenten las buenas relaciones entre comunidades o grupos religiosos de presencia reciente a Cataluña y su entorno social (vecinal o territorial), organizadas por aquellos grupos y en vista a su incorporación a la sociedad catalana.

    5. actuaciones de normalización lingüística o de fomento del uso de la lengua catalana en las actividades ordinarias (litúrgicas, catequéticas, etc.) de los grupos y confesiones religiosos de presencia reciente en Cataluña, protagonizados por estos grupos o confesiones.

    6. actuaciones de conservación y preservación, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario de temática religiosa.

    7. actividades de entidades religiosas o directamente relacionadas que den a conocer Cataluña internacionalmente, realizadas a Cataluña y en catalán (o con traducción simultánea al catalán).

    1.3 Quedan excluidas todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; compra, alquiler, arreglo y mantenimiento de oratorios y de locales de culto o de reuniones internas; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc., así como también por la naturaleza de la convocatoria en sí, la adquisición de bienes para el mero mantenimiento de las...

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