ORDEN PRE/72/2006, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/72/2006, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

El artículo 13 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo; el artículo 19 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el artículo 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero y el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Dirección General de Asuntos Religiosos a la Secretaría General del Consejero Primero del Departamento de la Presidencia, y le otorgan la misión de atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), dado su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en concreto el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana realizadas en Cataluña y en catalán, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/34/2005, de 8 de febrero (DOGC núm. 4324, de 16.2.2005), de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 24 de febrero de 2006

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

Las actividades objeto de subvención se han de ejecutar dentro del año natural de la convocatoria correspondiente y, en cualquier caso, antes de la fecha final del plazo de justificación. La tipología de actividad que se fomenta es la siguiente:

  1. Actividades de grupos religiosos que representen claramente una aportación a favor del reconocimiento de los derechos humanos en sentido estricto, especialmente de los derechos específicos de las mujeres, y especialmente en el interior de la confesión religiosa a la que estos grupos pertenecen.

  2. Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas, acciones conjuntas) efectivo y real, entre confesiones religiosas. (No se considerarán actividades de diálogo ecuménico o interreligioso las meras exposiciones o exhibiciones de una confesión o grupo religioso, las meras clases o conferencias sobre religiones, ni actividades similares.).

  3. Actividades organizadas por entidades religiosas o directamente relacionadas que fomenten el diálogo entre la confesión religiosa correspondiente a la entidad solicitante y la cultura catalana y el pensamiento occidental actual (excluyendo, así pues, las meras exposiciones de creencias).

  4. Actividades que fomenten la buena relación entre comunidades o grupos religiosos de presencia reciente en Cataluña y su entorno social (vecinal o territorial), organizadas por aquellos grupos y en vista a su incorporación en la sociedad catalana.

  5. Actuaciones de normalización lingüística o de fomento del uso de la lengua catalana en las actividades ordinarias (litúrgicas, catequéticas, etc.) de los grupos y confesiones religiosas de presencia reciente en Cataluña.

  6. Actuaciones de conservación y preservación del patrimonio literario de...

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