Follow the money': seguridad del estado y limitaciones al ejercicio de la libertad de empresa de las entidades financieras

AutorPaola Rodas Paredes
Cargo del AutorProfesora TU de Derecho Mercantil. Universidad Nebrija
Páginas106-121
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“FOLLOW THE MONEY”: SEGURIDAD DEL ESTADO Y LIMITACIONES AL
EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EMPRESA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Paola Rodas Paredes
Profesora TU de Derecho Mercantil. Universidad Nebrija
1. INTRODUCCIÓN
Mantener un equilibrio adecuado entre las políticas de seguridad del Estado y los incentivos
al desarrollo de la actividad económica privada, siempre ha sido una ardua tarea. En el trabajo
que a continuación abordamos, realizaremos una breve exposición de esta labor en el ámbito de
la regulación del control de la financiación del terrorismo y cómo este elemento de la política de
seguridad del Estado afecta —en nuestro caso— a un derecho fundamental que se encuentra en
la base de la configuración del sistema económico español.
Con este fin, en primer término, abordaremos el estudio de la configuración del derecho a la
libertad de empresa, entendida como elemento básico de la libertad individual a elegir por qué
medios los ciudadanos procurarán su bienestar económico individual. En el segundo apartado,
estableceremos los límites generales que nuestro ordenamiento jurídico reconoce al derecho
constitucional aludido, tanto desde el punto de vista de su redacción material como en relación a
la interpretación de su alcance, realizado por el intérprete máximo, el Tribunal Constitucional.
Por último, estableceremos las bases normativas —en materia de lucha contra el terrorismo y su
financiación— que, en la actualidad, permiten imponer, a las empresas y operadores del sector
financiero, conductas y deberes de control y reporte a las autoridades jurisdiccionales autorizadas,
con el fin de controlar y, posiblemente, eliminar fuentes de financiación de las actividades
terroristas.
2. LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
2.1. Contexto histórico
El orden económico “constitucionalizado”, al igual que ocurre con muchos otros aspectos de
la regulación normativa abordada por nuestro sistema jurídico, es fruto de su tiempo. Ello tiene
como consecuencia, a los efectos de este trabajo, que es necesario hacer, siquiera, una brevísima
referencia al contexto general vigente cuando el texto constitucional actual fue adoptado.
Para ello, en primer término, es necesario tomar en cuenta los antecedentes legales que
inspiraron la Constitución de 1978. Al efecto, es relevante señalar como precursor directo al
Dos aplicaciones del análisis económico del derecho a la lucha antiterrorista en España
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constitucionalismo clásico de principios del siglo XIX que, fruto de las revoluciones liberales de
su tiempo, dio lugar a una serie de principios los cuales, a pesar de no recoger formalmente los
parámetros que, en la actualidad, conocemos como Constitución económica, sí que albergaban la
esencia informadora de los mismos (López de Lerma, 2016:41). En efecto, al consagrarse en ellas,
no solo la libertad política, sino también la libertad individual en su entendimiento más amplio
—es decir, incluyendo en ésta la libertad económica—, en conjunto con la institución de la
propiedad privada como derecho fundamental, los textos constitucionales plasmaban en su
regulación básica los principios fundamentales del sistema económico basado en la economía de
mercado pura (Aragón Reyes, 1995:4), por cuya virtud —implícitamente— se instituía en la
regulación constitucional el sistema económico capitalista.
A efectos del contenido concreto de la regulación, el punto de partida —objeto claro de las
revoluciones sociales de su tiempo— era la institución del Estado de Derecho y por tanto, de la
aplicación de la ley como norma general para todos los ciudadanos – por oposición al sistema
imperante en el Antiguo Régimen, en el que, como sabemos, cada Estamento tenía y aplicaba un
sistema normativo específico, muchas veces absolutamente discrecional, llamado a perpetuar el statu
quo, y por tanto a impedir la movilidad social y económica – en condiciones de igualdad general, pues
tal cual ha sido acertadamente señalado (Menéndez, 1986:46), para que la propiedad privada se
manifieste en modo efectivo, es necesario el desarrollo de ciertas libertades colaterales: la libertad de
comercio y la libertad de empresa. Es decir, que el cumplimiento de este derecho constitucional
depende, directamente de que el sistema jurídico desarrollado por el Estado reconozca y proteja la
posibilidad, por parte de los ciudadanos de llevar a cabo cualquier iniciativa económica no solo de
actividad comercial, sino también industrial.
Las Constituciones decimonónicas no regulaban estos aspectos en detalle, sino que establecían el marco
regulatorio general de la Hacienda Pública, las formas de garantizar el derecho a la propiedad privada —no
solo a través de la regulación expresa de la expropiación forzosa, sino también de los regímenes de
indemnización en tales casos— y el acceso de los extranjeros a las actividades comerciales e industriales. Al
respecto, Martín-Retortillo, 1988:130
Consecuencia de la adopción de estos principios rectores, fue el desmantelamiento de los
sistemas de jurisdicción especial y organizaciones gremiales, de manera que se permitiera la
unificación del mercado nacional60 y la libre circulación de mercancías dentro del territorio
español en una época histórica de grandes cambios políticos que marcaron el atraso en la
incorporación al sistema capitalista en el siglo XIX (Girón, 1986:36).
2.2. Configuración normativa de la “economía de mercado” en la Constitución
De todo lo anterior, podemos afirmar, por tanto, que la regulación de la economía por el
Estado no era un desconocido en las constituciones españolas anteriores a la de 1978.
Simplemente, al pertenecer a un momento histórico de preponderancia del capitalismo liberal
primigenio, no había sido necesario una delimitación expresa de ciertos contenidos.
A consecuencia del cambio de perspectiva en el papel del Estado sobre la economía —en
particular después de la Segunda Guerra Mundial (López de Lerma, 2016:42)— en tanto que se
60 Real Decreto de 6 de diciembre de 1836.

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